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  Asuntos const. >> Resultados >> 82-000047-0007-CO >> Fecha >> 13/08/1982
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SCIJ - Asuntos Expediente 82-000047-0007-CO
Expediente: 82-000047-0007-CO     del: 13/08/1982
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: ROGELIO ALFARO QUESADA Y OTRO




Observaciones expediente 82-000047-0007-CO
Mediante resolución de la Corte Plena, de fecha 25/03/1983, publicada en el Boletín Judicial N° 90 del 12/03/1983, se resolvió:


PRIMERO: Declarar inaplicable, por ser contrario a la Constitución Política, el artículo 3° de la Ley N° 6703 de 28/12/1981, pero tan solo en cuanto, al disponer esa regla -de un modo general- que son de propiedad del Estado todos los objetos arqueológicos "poseídos por particulares después de la vigencia de la Ley N° 7 de 06/10/1938, cuando éstos no hayan cumplido con los requisitos exigidos por esa ley", está incluyendo los siguientes bienes arqueológicos, que son de propiedad particular, salvo que el Estado los hubiere adquirido:
a) Los de la época pre-colombina, hallados y traspasados antes de la Ley N° 7 del 06/10/1938;
b) Los bienes de la misma época, hallados antes y traspasados después de la Ley de 1938;
c) Los bienes arqueológicos de la época colonial que hubieren sido objeto de traspaso antes de la Ley de 1938; y
ch) Los bienes de esa misma época, traspasados después de la Ley de 1938.


SEGUNDO: Declarar inaplicable, por oponerse a la Constitución Política, el artículo 5° de la Ley N° 6703 en cuanto -al ser de carácter general y conceder a los actuales coleccionistas y tenedores particulares de objetos arqueológicos la simple custodia de las piezas que "hayan adquirido antes de la promulgación de esta ley", es decir, de la N° 6703 -está incluyendo los mismos bienes que se enumeran en el extremo PRIMERO anterior, bienes los cuales son de propiedad particular, sin que, por lo tanto, su dominio pueda convertirse en custodia.


TERCERO: Se declara asimismo inaplicable, por ser contrario a la Constitución Política, el artículo 7° de la Ley N° 6703, en cuanto incluye -en la custodia que se transfiere por herencia- los bienes arqueológicos enumerados en el extremo PRIMERO.


CUARTO: De igual modo se declara inaplicable por oponerse a la Constitución Política, el artículo 9° de la Ley N° 6703, en cuanto, al ser de carácter general, incluye los bienes arqueológicos que se mencionan en el extremo PRIMERO, bienes los cuales son de propiedad particular, y por lo tanto, no se encuentran en depósito ni los dueños pueden perder su derecho por la circunstancia de negarse a prestarlos al Museo Nacional para su exhibición.


QUINTO: Se declara inaplicable, por ser contrario a la Constitución Política, el artículo 17 de la Ley N° 6703, en cuanto, al referirse en forma general a "todos los poseedores de bienes arqueológicos", a quienes atribuye el carácter de simples depositarios, carácter que pueden perder si no se cumplen las obligaciones de registro ahí dispuestas, en cuyo caso esos bienes "pasarán a manos del Museo Nacional", está incluyendo en esa regla objetos que son de propiedad particular, concretamente los que se indican en el extremo PRIMERO, respecto de los cuales la propiedad no puede convertirse en custodia ni pasar al Estado sin indemnización previa; y


SEXTO: En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Esta derogatoria comprende, a parte de las otras inconstitucionalidades, todas las que se refieren a los artículos 1°, 2°, 6°, 8°, 14, 26, 27 y 31 de la Ley N° 6703.