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  Asuntos const. >> Resultados >> 92-000423-0007-CO >> Fecha >> 07/02/1992
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SCIJ - Asuntos Expediente 92-000423-0007-CO
Expediente: 92-000423-0007-CO     del: 07/02/1992
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: CONTRALOR GENERAL
Fecha publicación de la admisión: 13/07/1992


Sentencias
No. Sentencia: 03410   Del: 10/11/1992   Ver texto del voto  


Observaciones sentencias
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ÍNTEGRA EN EL BOLETÍN JUDICIAL N°200 DE 20/10/1993.


PUBLICACIÓN DE LA RESEÑA EN LA GACETA N° 183 DE 27/09/1994.



Observaciones expediente 92-000423-0007-CO
Voto 1992-3410 del 10 de noviembre de 1992. Se declara con lugar la acción y en consecuencia, la inconstitucionalidad y nulidad del ordenamiento jurídico de las siguientes normas: 1) Artículo 22 de la Ley 6890 de 14 de setiembre de 1983; 2) Artículo 1 de la Ley 4374 de 14 de agosto de 1969; 3) Del Artículo 4 de la Ley Nacional de Emergencia, No. 4374 de 14 de agosto de 1969, la frase que dice : "y su manejo estará exento de los trámites previstos en la Ley de Administración Financiera (sic) excepto en lo relacionado con el control posterior periódico de la Contraloría General de la República"; 4) Los Decretos Ejecutivos Nos. 14897-P- de 26 de diciembre de 1983; 15218-G-MOPT de 1 de febrero de 1984; 15248-G de 22 de febrero de 1984; 15255-J de 20 de octubre de 1983; 15320 de 16 de marzo de 1984; 15532-G-S de 25 de mayo de 1984; 15719-S de 2 de octubre de 1984; 15759-G-S de 15 de octubre de 1984; 15882-G-MOPT de 29 de noviembre de 1984; 15890-G-MOPT de 22 de noviembre de 1984; 15892-P de 4 de diciembre de 1984; 15905-MOPT de 13 de diciembre de 1984; 15983-G de 10 de enero de 1985; 16161-MOPT de 12 de marzo de 1985; 16759-MAG de 2 de diciembre de 1985; 16760-MAG de 2 de diciembre de 1985; 16978-MAG de 22 de abril de 1986; 16697-J de 13 de noviembre de 1985; 16805-H de 26 de diciembre de 1985; 16876-P-MAG de 5 de febrero de 1986; 16932-MAG de 25 de marzo de 1986; 17067-H de 16 de junio de 1986; 17240-MOPT de 13 de octubre de 1986; 17270-P de 29 de octubre de 1986; 17423-P de 17 de febrero de 1987 ; 17754-MIEM-MAG de 18 de setiembre de 1987; 17767-MAG de 24 de agosto de 1987; 17976-MAG de 11 de enero de 1988; 17997-MOPT de 2 de febrero de 1988; 18094-MIRENEM-MOPT de 14 de abril de 1988; 18113-MOPT de 4 de mayo de 1988; 18283-MOPT de 30 de junio de 1988; 18441-MOPT de 9 de setiembre de 1988; 18946-VAH-MOPT de 18 de abril de 1989; 19274-MOPT de 2 de noviembre de 1989; 19270-MOPT de 23 de octubre de 1989; 19272-MOPT de 2 de noviembre de 1989; 19273-MOPT de 2 de noviembre de 1989; 19402-P de 21 de noviembre de 1989; 19473-P de 24 de enero de 1990; 19759-MOPT-H de 11 de junio de 1990; 20068-P-SP de 19 de noviembre de 1990; 20123-MOPT de 7 de diciembre de 1990; 20155-P-MOPT-H-G-SP-CE-MAG-S de 20 de diciembre de 1990; 20199-MIRENEM de 17 de enero de 1991; 20541-P-MAG de 2 de julio de 1991; 20958-MOPT de 9 de diciembre de 1991 y por conexión y consecuencia con éste, el No.18399-MOPT de 22 de agosto de 1988. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas que se anulan, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se graduan y dimensionan los efectos retroactivos de esta declaración de inconstitucionalidad, de la siguiente manera : En los términos del Voto No. 2019-92 de las catorce horas cincuenta y siete minutos del veintinueve de julio de mil novecientos noventa y dos, que en su parte dispositiva y en lo que interesa expresa : " a) Todos los contratos celebrados por la Comisión Nacional de Emeregencia, con las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones que para las partes contratantes de ellos se deriven, acordados con anterioridad a la fecha de publicación del primer aviso de interposición de la acción en el Boletín Judicial, podrán seguirse ejecutando en los términos convenidos; b) los procedimientos formales de contratación, iniciado antes de esa fecha, en los que ya se hubieran recibido las ofertas, de manera que únicamente reste la adjudicación, también podrán ejecutarse; y, c) cualquier procedimiento de contratación que se inicie después de la fecha de publicación referida, quedaría sujeto, en cuanto a los derechos que, por buena fe, de ellos podrían reclamarse, a que se acoja o no en sentencia la acción"; y además, con las siguientes disposiciones : 1) todos los contratos celebrados por la Comisión Nacional de Emergencia, en aplicación de los decretos que ahora se anulan y que fueron formalizados antes del 13 de julio de 1992, hayan sido concluidos y liquidados o se encuentren en las diferentes etapas de ejecución, con todas las consecuencias jurídicas, derechos y obligaciones que las partes contratantes de ellos deriven, incluyendo en lo que atañe a las unidades ejecutoras de esos contratos y a la realización de todo lo necesario para dejar definitivamente concluidas las obras públicas respectivas, conservan el valor jurídico que las partes, conforme a los términos que los contratos les han dado y mantienen la validez y eficacia que derivan de la normativa a ellos aplicable, sin perjuicio, desde luego, de lo que resuelva la Contraloría General de la República en ejercicio de sus potestades constitucionales de control; 2) en las demás relaciones jurídicas derivadas de los decretos que se anulan y que no sean construcción de obras públicas o de contratos celebrados con terceros, sino proyectos de organización administrativa interna de dependencias públicas, o bien, de reconocimiento de beneficios o tratos especiales a personas físicas o jurídicas, estatales o no, la Administración deberá adoptar las medidas correctivas necesarias para hacer cesar esos efectos en forma inmediata; y si no fuere posible, por la naturaleza del asunto involucrado, lo deberá hacer en un término no mayor de seis meses contado a partir de la publicación a que se refieren los artículos 88 y 90 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional; 3) Los efectos de nulidad de la declaratoria de inconstitucionalidad, recaen, también, sobre todo acto de adjudicación o contrato que formalice la Comisión Nacional de Emergencia, en aplicación de los decretos anulados, que no se conformen con el contenido de esta sentencia, debiendo, en consecuencia, hacer cesar, de inmediato, todos y cualesquiera trámites y procedimientos que estén en contravención con la misma. Notifíquese y Publíquese.