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  Asuntos const. >> Resultados >> 92-001683-0007-CO >> Fecha >> 25/05/1992
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SCIJ - Asuntos Expediente 92-001683-0007-CO
Expediente: 92-001683-0007-CO     del: 25/05/1992
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 03/03/1994
Fecha publicación de la admisión: 29/03/1994


Sentencias
No. Sentencia: 04425   Del: 19/08/1994   Ver texto del voto  


Observaciones sentencias
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Observaciones expediente 92-001683-0007-CO
Voto 04425 del 19 de agosto de 1994. Se declara con lugar la acción y en consecuencia se anulan por inconstitucionales las siguientes normas:
1°) El artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1937, reformado por la Ley N°6024 de 15 de diciembre de 1976;
2°) Por conexión o consecuencia, de conformidad con el artículo 89 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional:
a) De la Ley Orgánica del Poder Judicial derogada, N°8 del 8 de noviembre de 1937, reformada por la N°6024 del 15 de diciembre de 1976, artículo 14, la frase que dice: "los que hubieren sido destituidos de puestos judiciales, mientras no sean rehabilitados por la Corte Plena";
b) De la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°7333 del 5 de mayo de 1993, el artículo 13, en su totalidad, y del 12 párrafo segundo la frase que dice: "y los que hubieren sido destituidos de cargos judiciales, mientras no sean rehabilitados por el Consejo Superior del Poder Judicial";
c) De la Ley Orgánica del Poder Judicial, N°7333 del 5 de mayo de 1993, el artículo 214 párrafo segundo la frase que dice: "Con excepción de la de revocatoria de nombramiento"; de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de promulgación de las normas anuladas, salvo derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo -con excepción del caso concreto que sirve de base a esta acción (recurso de amparo N°880-91) en el cual la retroactividad es irrestricta-, se dimensionan sus efectos temporales, en el sentido de que la nulidad declarada no afecta las resoluciones dictadas por Corte Plena, o en su caso por el Consejo Superior del Poder Judicial en materia de rehabilitación, con anterioridad a la publicación del primer aviso de esta acción, el 29 de marzo de 1994 y sin perjuicio de que las personas objeto de esos pronunciamientos, al igual que las demás destituidas en cualquier tiempo por el Poder Judicial, se tengan de pleno derecho por no necesitadas de rehabilitación para poder ser nombradas nuevamente en cargos judiciales, sin discriminación.