La acción también se plantea contra los artículos 29, 70 y 72 de la Ley N° 7531 del 10/07/1995.
En relación con el artículo 70 de la Ley número 7531 del 10 de julio de 1995, los gestionantes deberán estarse a lo resuelto en la sentencia número 5236-99 de las catorce horas del siete de julio de mil novecientos noventa y nueve. En lo demás se declara sin lugar la acción.
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