Mediante resolución N° 97-1781 de las 16:00 horas del 01/04/1997 se evacua la consulta formulada y se declara:
a) La inconstitucionalidad de la frase "convertible en pena de prisión de cuatro a ocho días" del artículo 109 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, número 7317, de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, y en consecuencia se anula.
b) Por conexidad y consecuencia, la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 105 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, número 7317, de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, y en consecuencia se anula; y
c) Por conexidad y consecuencia la inconstitucionalidad de las frases: "convertible en pena de prisión de seis a doce días" del artículo 107, "convertible en pena de prisión de quince a treinta días" del artículo 108, "convertible en pena de prisión de siete a quince días" del artículo 110, "convertible en pena de prisión de veinte a treinta días" del artículo 111, "convertible en pena de prisión de quince a treinta días" del artículo 112, "convertible en pena de prisión de quince a treinta días" del artículo 113, "convertible en pena de prisión de diez a quince días" del artículo 114, "convertible en pena de prisión de cinco a diez días" del artículo 115, "convertible en pena de prisión de cinco a diez días" del artículo 116, "convertible en pena de prisión de veinte a treinta días" del artículo 117, "convertible en pena de prisión de cuatro a ocho días" del artículo 118 y "convertible en pena de prisión de quince a treinta días" del artículo 119, todos de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, número 7317, de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, las cuales se anulan.
Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de entrada en vigencia de las mismas declaradas inconstitucionales -siete de abril de mil novecientos noventa y tres-, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Quienes estuvieren detenidos en razón de la conversión de multa a prisión por motivo a infracciones a la Ley de Conservación de Vida Silvestre, número 7317, de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos, deben ser puestos en libertad.
d) No resulta inconstitucional el comiso previsto en razón de la comisión de las infracciones de la Ley de Conservación de Vida Silvestre, número 7317, de treinta de octubre de mil novecientos noventa y dos.
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