Se cuestionan específicamente los párrafos 2°, 3°, 4° y 5° del artículo 122 de la ley N° 7527 del 07/07/1995 .
Mediante la resolución N° 97-4796 de las 14:42 horas del 21/08/1997 se rechaza de plano la acción en lo que respecta al párrafo tercero del artículo 122 de la Ley número 7527 de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos y por el fondo en cuanto se impugna el párrafo quinto de la citada norma legal.- En relación con el párrafo segundo del artículo 122 de la ley señalada, debe estarse el accionante a lo resuelto en la sentencia número 1951-96 de las once horas cincuenta y siete minutos del seis de abril de mil novecientos noventa y seis, y en cuanto al párrafo cuarto del artículo 122 de dicha ley, debe estarse el accionante a lo resuelto en la sentencia número 0886-97 de las quince horas veintisiete minutos del once de febrero de mil novecientos noventa y siete.
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