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  Asuntos const. >> Resultados >> 99-005046-0007-CO >> Fecha >> 15/07/1999
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SCIJ - Asuntos Expediente 99-005046-0007-CO
Expediente: 99-005046-0007-CO     del: 15/07/1999
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 09/05/2000
Fecha publicación de la admisión: 30/05/2000


Sentencias
No. Sentencia: 01483   Del: 13/02/2002   Ver texto del voto  
Concuerda con:
  • Expediente:  92-000236-0007-CO    Voto:  03930   Fecha:  18/07/1995   Ver texto del voto  
Boletín Judicial: 162   del:  24/08/2002
No. Sentencia: 10558   Del: 29/11/2000   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 06970   Del: 09/08/2000   Ver texto del voto  
Adiciones y/o aclaraciones
  • Voto:  10558   Del:  29/11/2000
  • Voto:  01483   Del:  13/02/2002
Concuerda con:
  • Expediente:  89-000139-0007-CO    Voto:  00121   Fecha:  23/11/1989   Ver texto del voto  
  • Expediente:  89-000316-0007-CO    Voto:  00969   Fecha:  20/08/1990   Ver texto del voto  
  • Expediente:  90-002001-0007-CO    Voto:  06778   Fecha:  22/11/1994   Ver texto del voto  
Boletín Judicial: 162   del:  24/08/2000


Observaciones sentencias
Voto: 1483-02, de las 14:48 horas del 13 de febrero de 2002, publicado en el Boletín Judicial N° 47 del 07/03/2002 . Se adiciona la sentencia número 2000-06970, en consecuencia SE ANULA POR INCONSTITUCIONAL la expresión "o
municipales", contenida en el artículo 38 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788, de 24 de agosto de 1954, en su texto original. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de la norma que se anula, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el artículo
91 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la presente declaratoria, en el sentido de que las municipalidades únicamente estarán en capacidad de cobrar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aquellos impuestos cuyo hecho
generador se haya producido con posterioridad a la primera publicación de esta resolución en el Diario Oficial.