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Asuntos const. >> Resultados >> 99-006278-0007-CO >> Fecha >> 02/09/1999
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Asuntos Constitucionales
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SCIJ - Asuntos Expediente 99-006278-0007-CO
Expediente: 99-006278-0007-CO del: 02/09/1999
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
EDGARDO SAENZ RENAULD
Sentencias
No. Sentencia:
07669
Del:
06/10/1999
Ver texto del voto
Concuerda con:
Expediente:
99-005657-0007-CO
Voto:
00147
Fecha:
05/01/2000
Ver texto del voto
Observaciones expediente 99-006278-0007-CO
Acumular la resolución de este expediente al voto: 10134-99 del 23/12/1999, por medio del cual se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a la creación de la policía municipal y parcialmente con lugar esas acciones en lo que se relaciona con la tasa creada para financiar la policía municipal y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales: 1) del párrafo tercero del artículo 74 del Código Municipal, Ley no. 7794 del 30 de abril de 1998, la frase que dice "de policía municipal"; 2) los siguientes tres acuerdos municipales adoptados por el Concejo municipal de la municipalidad del cantón Central de San José: a) acuerdo número 14, artículo vi de la sesión ordinaria número 36 del 10 de agosto de 1998; b) acuerdo número 9, artículo v de la sesión ordinaria número 43 del 28 de setiembre de 1998; y c) acuerdo número 10, artículo v de la sesión ordinaria número 43 del 28 de setiembre de 1998. De conformidad con lo que establece el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se gradúan y dimensionan los efectos retroactivos en el espacio, el tiempo o la materia, de manera que son derechos adquiridos de buena fe, todas las sumas de dinero que por concepto de la tasa que se declara inconstitucional, pagaron los contribuyentes en cualquier municipalidad del país, hasta el cuarto trimestre de mil novecientos noventa y nueve inclusive. A partir del primero de enero del año dos mil, no se podrá cobrar la tasa por servicio de policía, en ningún cantón del país. En lo demás, se declaran sin lugar las acciones acumuladas. El voto: 10134-99 se publicó en el Boletín Judicial N°.29 del 10/02/2000. Voto interlucutorio:147-00 del 05-01-2000. No ha lugar la gestión formulada.