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  Asuntos const. >> Resultados >> 02-010070-0007-CO >> Fecha >> 28/11/2002
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SCIJ - Asuntos Expediente 02-010070-0007-CO
Expediente: 02-010070-0007-CO     del: 28/11/2002
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: ENRIQUE ROJAS FRANCO
Fecha de la admisión: 03/03/2004
Fecha publicación de la admisión: 19/03/2004


Sentencias
No. Sentencia: 13082   Del: 19/08/2009   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 09171   Del: 28/06/2006   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 08499   Del: 14/06/2006   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 07965   Del: 31/05/2006   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 02-010070-0007-CO
Voto 2006-07965 del 31/05/2006. Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica "(...) dependencia del Poder Judicial (...)" y, "(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia", b) del artículo 6 de esa misma norma las dos frases que rezan "(...) al Poder Judicial (...)". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, únicamente, por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director.


Voto 2006-08499 del 14/06/2006. Se corrige el error material consignado en el Considerando X y en la parte dispositiva del Voto No. 7965 de las 16:58 hrs. del 31 de mayo del 2006 en el sentido que se anula por conexidad el artículo 6° del Código Notarial, por lo que el Por Tanto debe leerse correctamente de la siguiente forma: "Se declara con lugar la acción. Se anula, por inconstitucional, lo siguiente: a) del artículo 21 del Código Notarial, Ley No. 7764 del 17 de abril de 1998 la frase que indica "(...) dependencia del Poder Judicial (...)" y, "(...) según lo establezca internamente la Corte Suprema de Justicia", b) del artículo 6 de la Ley Nº 3245 del 3 de diciembre de 1963 las dos frases que rezan "(...) al Poder Judicial (...)". Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las situaciones jurídicas consolidadas. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan en el tiempo los efectos de la presente declaratoria de inconstitucionalidad, de modo que la Dirección Nacional de Notariado continuará adscrita al Poder Judicial, hasta por el plazo de tres años, contado a partir de la publicación de esta sentencia. Antes de la expiración de esa fecha, la Asamblea Legislativa deberá definir a que ente u órgano público adscribe la Dirección de Notariado, así como efectuar los ajustes legislativos en el Código de la materia para determinar el procedimiento de nombramiento y el órgano que designa al Director.


Voto 06-009171del 28/06/2006. No ha lugar a las gestiones de adición, aclaración y nulidad interpuestas.-


Voto 2009-13082 del 19-08-2009. No ha lugar a la gestión formulada.