Sentencia 2005-08947del 6 de julio de 2005. Se reserva el dictado de la sentencia de esta acción hasta tanto no sea resuelta la que se tramita ante esta Sala bajo expediente número 04-012348-0007-CO.-
Voto 2008-13434 del 3-9-08. Se rechaza por el fondo la acción en relación con el artículo 29, incisos d) y h) y el artículo 53 de la Ley N° 8422. En lo demás, se rechaza de plano.-
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