Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 07-001190-0007-CO >> Fecha >> 30/01/2007
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 07-001190-0007-CO
Expediente: 07-001190-0007-CO     del: 30/01/2007
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Jorge Fischer Aragón
Fecha de la admisión: 30/04/2007


Sentencias
No. Sentencia: 03937   Del: 12/03/2008   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 07-001190-0007-CO
Voto 2008-03937 del 12-3-08. Se declara parcialmente CON LUGAR la acción y en consecuencia se anulan las siguiente disposiciones de la Directriz número 03-2001 de las catorce horas treinta minutos del dos de mayo del 2001: a) Del artículo dos inciso dos la frase "siempre y cuando medie una resolución judicial que así lo indique; sin embargo, por ser la inscripción a perpetuidad con efectos erga omnes, ésta se mantendrá como parte del histórico"; b) Del artículo siete, en el apartado sobre "Sanciones decretadas por autoridades judiciales" la siguientes frase: "Ese asiento no podrá ser objeto de marginales ni cancelaciones alguna"; c) Del artículo 7, apartado sobre "Originados en la Fiscalización" la siguiente frase: "No podrá ser objeto de variación alguna"; d) Se declara sin lugar la acción en relación con los artículos 24, 140, 147 y 148 del Código Notarial en tanto se interprete que todo registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción. e) En lo demás se declara sin lugar. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia, deberá la Dirección Nacional de Notariado, cancelar de oficio el registro de todas aquellas sanciones que tengan diez o más años de haber sido cumplidas.