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  Asuntos const. >> Resultados >> 07-003564-0007-CO >> Fecha >> 14/03/2007
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SCIJ - Asuntos Expediente 07-003564-0007-CO
Expediente: 07-003564-0007-CO     del: 14/03/2007
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Cindy Zuñiga Araya
Fecha de la admisión: 15/03/2007


Sentencias
No. Sentencia: 13799   Del: 12/10/2011   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 07-003564-0007-CO
Voto 2011-13799 del 12 de octubre de 2011. Por mayoría se anula la frase del artículo 7 del Reglamento de Carrera Administrativa que dice: "nombrados en propiedad. De mantenerse la inopia y de existir trabajadores interinos que cumplan con los requisitos solicitados se realizará el concurso interno correspondiente, con conocimiento obligatorio de la Jefatura inmediata. Cuando se demostrase inopia en el concurso interno, y exista una persona nombrada interina que cumpla con todos los requisitos, tendrá derecho a ser nombrado"; para que correctamente se lea: "Artículo 7 del Reglamento de Carrera Administrativa: Del concurso interno: En caso de inopia en los niveles jerárquicos señalados en los artículos precedentes, el concurso se extenderá a todos los trabajadores. Si la inopia continua se sacará la plaza a concurso externo. Según lo expuesto en el Código Municipal y Convención Colectiva de Trabajo vigente". Por mayoría, se anula la frase del artículo 51.b de la Convención Colectiva de Trabajo que dice: "nombrados en propiedad", para que correctamente se lea: "Artículo 51 de la Convención Colectiva de Trabajo. Se establece el siguiente procedimiento, para el nombramiento de trabajadores administrativos y técnicos. a. (...) b.-De demostrarse inopia en esas instancias, para llenar la plaza vacante, se sacará a concurso interno, con participación de todos los trabajadores de la Municipalidad.". En lo demás se declara sin lugar la acción.