Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 07-008650-0007-CO >> Fecha >> 23/06/2007
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 07-008650-0007-CO
Expediente: 07-008650-0007-CO     del: 23/06/2007
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Jorge Emilio Regidor Umaña
Fecha de la admisión: 04/10/2007


Sentencias
No. Sentencia: 08281   Del: 20/05/2009   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 15460   Del: 15/10/2008   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 07-008650-0007-CO
Voto 2008-15460 del 15 de octubre de 2008. Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anulan, por inconstitucionales, la frase "hasta un total de treinta" y la palabra "treinta" del artículo 5° de la Ley de Salarios de la Administración Pública No. 2166 de 9 de octubre de 1957. Esta declaratoria de inconstitucionalidad, para evitar graves dislocaciones de la seguridad jurídica, no tiene efectos retroactivos por lo que se deben respetar las situaciones jurídicas consolidadas. Se dimensionan en el tiempo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en el siguiente sentido: a) La declaratoria de inconstitucionalidad rige a partir de la publicación de las sentencia por lo que podrá ser aplicada a los funcionarios o servidores públicos que, para ese momento, no han cumplido las treinta anualidades; b) en el caso de los servidores públicos que se encuentren en servicio activo y superen las treinta anualidades no podrán pretender las diferencias salariales y sus accesorios con efecto retroactivo, debe el patrono acordar el reajuste de salario a partir de la publicación de la sentencia; c) las personas a quienes se les haya otorgado una pensión o jubilación no podrán pretender su reajuste y sus accesorios con fundamento en la eliminación del tope de las treinta anualidades, incluso, si hubieren laborado más de treinta años; d) quienes estuvieren en la condición anterior y hayan reingresado al servicio activo tampoco podrán pretender el reajuste de la pensión o jubilación o las diferencias salariales, únicamente, el reajuste del salario en el nuevo puesto a partir de la publicación de la sentencia.


Voto 2009-08281 del 20 de mayo de 2009. No ha lugar a la gestión formulada.-