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  Asuntos const. >> Resultados >> 08-007528-0007-CO >> Fecha >> 16/05/2008
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SCIJ - Asuntos Expediente 08-007528-0007-CO
Expediente: 08-007528-0007-CO     del: 16/05/2008
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 17/07/2008


Sentencias
No. Sentencia: 08866   Del: 29/06/2016   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 00780   Del: 20/01/2016   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 16099   Del: 29/10/2008   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 08-007528-0007-CO
Voto: 2008-16099 del 29 de octubre de 2008. Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del artículo 48 inciso 7) del Código de Familia que indica "no podrá pedirse sino después de tres años de celebrado el matrimonio y". Por conexidad, se declara inconstitucional el artículo 60 del Código de Familia, únicamente en cuanto dispone que la separación por mutuo consentimiento no podrá pedirse sino después de dos años de verificado el matrimonio.

Voto 2016-000780 del 20 de enero de 2016. No ha lugar a la gestión formulada.

Voto 008866 del 29 de junio de 2016. No ha lugar a la gestión formulada.