Voto 2008-15447 del 15 de octubre de 2008. Se rechaza de plano la acción en cuanto al artículo 27 de la Ley de Penalización de Violencia contra las Mujeres, número 8589 del treinta de mayo del dos mil siete. En cuanto a los artículos 22 y 25 de esa misma Ley, se declara con lugar la acción.
Voto 2009-7398 del 6 de mayo de 2009. No ha lugar a la gestión formulada. Se adiciona de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 15447-08 de las catorce horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil ocho, ordenándose la anulación de las normas declaradas inconstitucionales.
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