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  Asuntos const. >> Resultados >> 09-011845-0007-CO >> Fecha >> 13/08/2009
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SCIJ - Asuntos Expediente 09-011845-0007-CO
Expediente: 09-011845-0007-CO     del: 13/08/2009
Clase de asunto: Consulta judicial
Consultante: Juzgado Conten. Adm. y Civ. de Hac. II C
Fecha de la admisión: 21/10/2009


Sentencias
No. Sentencia: 18966   Del: 17/11/2010   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 16287   Del: 21/10/2009   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 09-011845-0007-CO
Voto 2009-16287 del 21 de octubre de 2009. No ha lugar a evacuar la consulta en cuanto a lo dispuesto en los artículos 4 y 7 de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico ley número 6990 del 15 de julio de 1985. En relación con el artículo 4 inciso e) del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico Decreto Ejecutivo N.24863 de 5 de diciembre de 1995, désele curso a la consulta.-

Voto 2010-018966 del 17 de noviembre de 2010. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que no existe inconstitucionalidad, siempre y cuando se interpreten los artículos 4,inciso b) y 21 del Decreto Ejecutivo No. 24863-TUR-H del 5 de diciembre de 1995, de manera conforme con el Derecho de la Constitución, de modo que el beneficiario podrá gozar de las exenciones, beneficios e incentivos previstos en la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No. 6990 del 15 de julio de 1985 y sus reformas, en tanto se encuentre en ejecución efectiva un programa o proyecto importante, nuevo, de ampliación o de remodelación.