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  Asuntos const. >> Resultados >> 10-001414-0007-CO >> Fecha >> 27/01/2010
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SCIJ - Asuntos Expediente 10-001414-0007-CO
Expediente: 10-001414-0007-CO     del: 27/01/2010
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: José Manuel Ulate Avendaño Alcalde
Fecha de la admisión: 12/05/2010


Sentencias
No. Sentencia: 14499   Del: 30/10/2013   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 10-001414-0007-CO
Voto 2013-014499 del 30 de octubre de 2013. 1) Por unanimidad se declara sin lugar la acción en cuanto al artículo 100.3 del Código Municipal. 2) Por mayoría se considera que los artículos 2 de la Convención Colectiva suscrita el 10 de julio de 1998 y el segundo de la Convención Colectiva suscrita el 04 de noviembre de 1981 de la Municipalidad de Heredia, en cuyo texto se establece: "para todas las personas que en el momento de entrar en vigor laboren para la Municipalidad, para los que en un futuro laboren para la Municipalidad", no es inconstitucional, siempre y cuando se interprete que tal disposición sobre la convención colectiva, se aplica únicamente a los trabajadores municipales que no participan de la gestión pública. Los Magistrados Armijo, Hernández y Cruz salvan el voto, este último por razones diferentes.