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  Asuntos const. >> Resultados >> 11-005043-0007-CO >> Fecha >> 29/04/2011
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SCIJ - Asuntos Expediente 11-005043-0007-CO
Expediente: 11-005043-0007-CO     del: 29/04/2011
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Guillermo Vargas Roldán
Fecha de la admisión: 29/06/2011


Sentencias
No. Sentencia: 06417   Del: 18/05/2012   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 00129   Del: 11/01/2012   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 07809   Del: 15/06/2011   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 11-005043-0007-CO
Voto 2011-07809 del 15 de junio de 2011. Se rechaza por el fondo la acción en cuanto a lo dispuesto en los artículos 152 y 153 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres. En cuanto a los artículos 130, 132, 133, 134, 135 y 136 de esa Ley, se rechaza de plano la acción. Continúese la tramitación de la acción únicamente en cuanto a lo dispuesto en el artículo 131 inciso b) de la mencionada Ley.-


Voto 2012-00129 del 11 de enero de 2012. Se declara CON LUGAR la acción. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, concreta y específicamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecen límites de velocidad y que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad.


Voto 2012-06417 del 18 de mayo de 2012. Se declara sin lugar la gestión de aclaración y adición formulada.