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  Asuntos const. >> Resultados >> 12-006360-0007-CO >> Fecha >> 15/05/2012
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-006360-0007-CO
Expediente: 12-006360-0007-CO     del: 15/05/2012
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: XXX
Fecha de la admisión: 21/05/2012


Sentencias
No. Sentencia: 05594   Del: 24/04/2013   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 04048   Del: 27/03/2013   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 03741   Del: 20/03/2013   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 12-006360-0007-CO
Voto 2013-03741 del 20 de marzo de 2013. Se rechaza de plano la acción en cuanto a la multa prevista en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y tres y sus reformas. En cuanto a los artículos 71 bis, párrafo segundo en relación con los incisos g) y j) del artículo 131; los incisos f), g), h) y l) del artículo 132; los incisos c), d) y g) del artículo 133; los incisos ch) y e) del artículo 134 de la misma Ley, se declara sin lugar la acción siempre y cuando el conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del vehículo. En lo demás se declara sin lugar la acción.

Voto 2013-04048 del 27 de marzo de 2013. Se corrige el error material contenido en la parte dispositiva de la sentencia número 2013-3741 de las catorce horas treinta minutos del veinte de marzo del dos mil trece, incluyéndose después del inciso g) del artículo 132 la frase "-con excepción de la conducta de descrita en el artículo 125 de la Ley, que sí es atribuible a todo conductor-", debiendo leerse como sigue: "Se rechaza de plano la acción en cuanto a los artículos 130, 131 y 132 cuestionados. En relación con los artículos 71 bis párrafo segundo en relación con los incisos g) y j) del artículo 131; incisos f), g) -con excepción de la conducta de descrita en el artículo 125 de la Ley, que sí es atribuible a todo conductor-, h) y l) del artículo 132; incisos c), d) y g) del artículo 133 e incisos ch) y e) del artículo 134, estima la Sala que no resultan inconstitucionales, siempre y cuando el conductor sancionado sea a su vez el propietario registral del vehículo. En relación con las demás normas cuestionadas se declara sin lugar la acción. En todos los casos en que se aplique el descuento de puntos de la licencia de conducir, es requisito indispensable que se informe al conductor en la boleta de citación la cantidad de puntos rebajada, a fin de que éste pueda ejercer plenamente su derecho de defensa ante las autoridades correspondientes."

Voto 2013-05594 del 24 de abril de 2013. No ha lugar a la solicitud de aclaración y adición.