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  Asuntos const. >> Resultados >> 12-008765-0007-CO >> Fecha >> 02/07/2012
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-008765-0007-CO
Expediente: 12-008765-0007-CO     del: 02/07/2012
Clase de asunto: Consulta legislativa
Consultante: Varios Diputados


Sentencias
No. Sentencia: 11506   Del: 22/08/2012   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 09253   Del: 17/07/2012   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 12-008765-0007-CO
Voto 2012-09253 del 17 de julio de 2012. Se declara la inadmisibilidad e inevacuabilidad de la Consulta respecto de los dos motivos de constitucionalidad por razones de forma, e igualmente respecto de los motivos por razones de fondo relacionados con el sistema de evaluación permanente de conductores, el régimen diferenciado para conductores noveles y profesionales, y el sistema de multas. Se rechazan las solicitudes de coadyuvancia presentadas. Por mayoría, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 96, así como en los artículos 98 y 100 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se tiene por recibida la consulta legislativa de constitucionalidad formulada por los Diputados, respecto del inciso a) del artículo 135, el artículo 168 y el artículo 249 del proyecto de “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, que se tramita bajo el expediente legislativo número 18.032, de conformidad con los argumentos referidos en el 1 Resultando de esta sentencia. Solicítese al Directorio de la Asamblea Legislativa, por medio de su Presidente, la remisión del expediente legislativo número 18.032, o bien copia certificada del mismo. Se advierte que el plazo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional empieza a contar una vez que se tengan los elementos de juicio para conocer, es decir, después de recibidos los documentos supra solicitados, pues es a partir de ese momento que se procede a designar internamente un Magistrado que inicie el estudio sobre el fondo de los asuntos consultados. La Magistrada Calzada salva el voto y declara inadmisible e inevacuable la consulta en todos sus extremos.

Voto 2012-11506 del 22 de agosto de 2012. Se evacua la consulta formulada en los siguientes sentidos: a) el texto del artículo que los consultantes identifican como número 168, pero cuyo texto corresponde al artículo 166 del Proyecto, según versión final emanada de la Comisión de Redacción que consta en el expediente legislativo no infringe los principios constitucionales legalidad y debido proceso. b) el texto del artículo que los consultantes señalan cono número 135, pero cuyo texto corresponde al numeral 133 de la versión del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Redacción, visible en el Expediente legislativo, no lesiona los derechos y principios constitucionales señalados por los consultantes; c) no existe la lesión a los principios de razonabilidad y proporcionalidad de la pena que acusan los consultantes respecto del texto del proyecto de ley que reforma el artículo 254 bis del Código Penal. La Magistrada Calzada salva el voto y reitera su criterio expuesto en la resolución número 2012—009253 de las catorce horas con treinta minutos del diecisiete de julio de dos doce. El Magistrado Jinesta coincide con la mayoría salvo en lo relativo al artículo 166 del proyecto de ley consultado que estima es inconstitucional.

ESTE PROYECTO DE LEY ESTA CONSTITUCIONALIZADO MEDIANTE LA LEY N° 9078 del 04/10/2012.