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Asuntos const. >> Resultados >> 12-017159-0007-CO >> Fecha >> 14/12/2012
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Asuntos Constitucionales
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Expediente
Normas cuestionadas
Informe de la PGR 1
Normativa afectada
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-017159-0007-CO
Expediente: 12-017159-0007-CO del: 14/12/2012
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
14/01/2013
Sentencias
No. Sentencia:
05832
Del:
06/05/2014
Ver texto del voto
No. Sentencia:
15343
Del:
20/11/2013
Ver texto del voto
Observaciones expediente 12-017159-0007-CO
Voto 2013-015343 del 20 de noviembre de 2013. Por mayoría se declara sin lugar la acción siempre y cuando se interpreten las normas que regulan la "cesión de derechos de contribución estatal" en el sentido de que, la cesión de derechos únicamente puede realizarse entre personas físicas nacionales, a favor de los bancos que integran el Sistema Bancario Nacional y de los medios de comunicación colectiva. El magistrado Rueda declara con lugar la acción únicamente con respecto a los artículos 115 y 117 del Código Electoral en la medida que permiten varias emisiones con respecto a la cesión de derechos de contribución estatal; además, rechaza de plano la acción contra la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad, en consecuencia declaran inconstitucionales los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral y la resolución del Tribunal Supremos Elecciones No.4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009.
Voto 2014-05832 del 06 de mayo de 2014. Se adiciona la resolución número 2013-015343 de las 16:30 horas del 20 de noviembre del 2013, para que se agregue sobre la declaratoria sin lugar de la acción en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 4250-E8-2009 de 11 de septiembre de 2009, que: 1) El Magistrado Jinesta da razones diferentes sobre este punto. 2) El Magistrado Armijo salva el voto junto al Magistrado Cruz pero únicamente en cuanto a la inconstitucionalidad de los artículos 115, 116, 117, 118 y 119 del Código Electoral, no así en cuanto a la resolución del Tribunal Supremo de Elecciones, donde concurre con el voto de mayoría, de declararla sin lugar.