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  Asuntos const. >> Resultados >> 13-011134-0007-CO >> Fecha >> 01/10/2013
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SCIJ - Asuntos Expediente 13-011134-0007-CO
Expediente: 13-011134-0007-CO     del: 01/10/2013
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -


Sentencias
No. Sentencia: 07123   Del: 21/05/2016   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 13-011134-0007-CO
Voto 2016-007123 del 25 de mayo del 2016. Se declara con lugar la acción solo respecto de la alegada inconstitucionalidad de los artículos 5º y 19 inciso e) del Decreto Ejecutivo Nº 37739-S, “Reglamento sobre Regulación y Control de la Publicidad Comercial relacionada con la Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”. En consecuencia, del numeral 19 inciso e) se anula únicamente la frase “de forma denigrante”, en lo demás se mantiene incólume. En relación con el ordinal 5, se declaran inconstitucionales las frases “cinco” y “un representante de la UCCAEP y otro de las agencias publicitarias”. Se confiere un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, al Poder Ejecutivo, en la figura del Presidente de la República y el Ministro de Salud, para que modifique el numeral 5 conforme a los términos expuestos en esta sentencia; en el ínterin, el representante de la UCCAEP y el de las agencias publicitarias podrán participar sin derecho a voto en la Comisión para la Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas con Contenido Alcohólico. De conformidad con el ordinal 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En todo lo restante, se declara sin lugar la acción. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
El Magistrado Jinesta salva el voto y declara sin lugar la acción en todos sus extremos.
Los Magistrados Cruz Castro, Castillo Víquez y Rueda Leal ponen notas separadas. Notifíquese.