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  Asuntos const. >> Resultados >> 13-013489-0007-CO >> Fecha >> 21/11/2013
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SCIJ - Asuntos Expediente 13-013489-0007-CO
Expediente: 13-013489-0007-CO     del: 21/11/2013
Clase de asunto: Consulta legislativa
Consultante: -


Sentencias
No. Sentencia: 03969   Del: 20/03/2014   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 13-013489-0007-CO
Voto 2014-03969 del 20 de marzo de 2014. Se evacuan las consultas legislativas acumuladas respecto del proyecto de "Ley Reguladora de Investigación Biomédica", expediente legislativo No. 17.777, en el siguiente sentido: 1°) Por mayoría, en cuanto al vicio sustancial de procedimiento, se estima que no lo hay. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y estiman que sí lo hubo. 2°) En lo relativo artículos 1° y 2°, por mayoría, se concluye que no existen vicios de inconstitucionalidad. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda salvan el voto y estiman que resulta constitucionales siempre y cuando se interprete que únicamente están permitidas las experimentaciones reguladas en el proyecto, por lo que no están permitidas, salvo posterior regulación expresa, las experimentaciones con células madre, genoma y proteoma humanos. 3°) Por mayoría se estima constitucional el artículo 5° siempre que se interprete la palabra "remuneración" en los términos establecidos en la regla 7 de las "Pautas éticas internacionales para la investigación biomédica en seres humanos". Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran inconstitucional ese artículo. 4°) Por mayoría, no se estiman inconstitucionales los artículos 18 y 64. Los Magistrados Castillo, Hernández y Salazar dan razones adicionales. El Magistrado Rueda señala que son constitucionales siempre que se interprete que el consentimiento informado suscrito por el representante legal de la persona legalmente incapacitada solo procede en el caso de la investigación terapéutica. Los Magistrados Armijo y Cruz salvan el voto y declaran inconstitucionales los artículos por violar los derechos fundamentales de las personas discapacitadas contenidos en instrumentos internacionales tales como los artículos 12 y 15 de la Convención con discapacidad y el principio 11.15 de la resolución de la ONU sobre enfermos mentales. 5°) Por unanimidad, no es inconstitucional el artículo 15 si se interpreta en concordancia con el artículo 24 en el sentido de que el derecho al libre retiro de una experimentación es parte del libre consentimiento y puede darse más allá de los supuestos contenidos en el primero. 6°) Por mayoría, los artículos 64 y 67 no son inconstitucionales. Los Magistrados Castillo, Hernández y Salazar dan razones adicionales. El Magistrado Rueda da razones diferentes. Los Magistrados Armijo y Cruz estiman que son inconstitucionales por omisión, por no garantizar ampliamente las reglas que la experimentación con menores de edad, personas sin capacidad volitiva y cognoscitiva y grupos subordinados, no debe realizarse sin un beneficio directo a su salud. 7°) Por unanimidad el artículo 69 no es inconstitucional. El Magistrado Rueda da razones diferentes. El Magistrado Armijo pone nota. 8°) Por mayoría los artículos 17 y 64 no son inconstitucionales. Los Magistrados Castillo, Hernández y Salazar dan razones adicionales. Los Magistrados Armijo y Cruz los declaran inconstitucionales por omisión, al no preverse que la experimentación con menores de edad sólo debe realizarse si comporta un beneficio directo a su salud y que no es posible someterlos a ensayos de medicamentos en fase I o para ensayos de vacunas en fases I y II. El Magistrado Rueda declara inconstitucional los tres últimos párrafos del artículo 64 a partir de la frase "Cuando sea previsible (...)" hasta el final del punto b) por permitir la investigación no terapéutica en menores de edad y personas sin capacidad volitiva y cognoscitiva. 9°) Por unanimidad, los artículos 17 y 64 no son inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que los menores de edad en estado de abandono, que no tengan representante nombrado, deben ser representados por el Patronato Nacional de la Infancia. 10°) Por unanimidad el artículo 59 no es inconstitucional. Los Magistrados Jinesta y Salazar dan razones adicionales. 11°) Por unanimidad los artículos 70 71 72 y 73 no son inconstitucionales. 12°) Por mayoría, los artículos 45 y 48 no son inconstitucionales. El Magistrado Rueda da razones diferentes. Los Magistrados Armijo y Cruz estiman que son inconstitucionales por violación al principio de independencia económica. 13°) Por unanimidad, los artículos 30 y 31 no son inconstitucionales. 14°) Por mayoría, el artículo 53, inciso j), no es inconstitucional. Los Magistrados Armijo, Cruz y Rueda salvan el voto y lo declaran inconstitucional. 15°) En relación con la consulta sobre los demás supuestos derechos de los menores, por ambigua, no ha lugar a evacuar la consulta. En consecuencia, la mayoría de este Tribunal Constitucional, concluye que no existen vicios de forma o de fondo en el proyecto consultado contrarios al Derecho de la Constitución.

ESTE PROYECTO DE LEY ESTA CONSTITUCIONALIZADO MEDIANTE LA LEY N° 9234 del 22 de abril de 2014.