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  Asuntos const. >> Resultados >> 15-006492-0007-CO >> Fecha >> 12/05/2015
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SCIJ - Asuntos Expediente 15-006492-0007-CO
Expediente: 15-006492-0007-CO     del: 12/05/2015
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: YIRE MEDICA HP S.A.
Fecha de la admisión: 10/06/2015


Sentencias
No. Sentencia: 17949   Del: 08/11/2017   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 15-006492-0007-CO
Voto 2017-017949 del 8 de noviembre de 2017. Se declara parcialmente con lugar la acción únicamente en lo que al artículo 221, anterior 213, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006, se refiere, por lo que se anula la frase "En el caso de sanciones a funcionarios públicos, éstas se impondrán mediante los procedimientos disciplinarios que en cada órgano o ente estuvieren previstos y en el caso de las sanciones a particulares por el procedimiento desarrollado en el presente Capítulo”, de dicho artículo. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma ahora anulada; sin embargo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y con el fin de evitar graves dislocaciones de la seguridad, la justicia y la paz social, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de inconstitucionalidad a partir de la publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial, de manera que se aplicará únicamente a los procedimientos en trámite y a aquellos suspendidos que no hayan sido resueltos por acto final. En consecuencia, no será aplicable a los procedimientos administrativos ya fenecidos por acto final, ni a los que se encuentren en la fase recursiva. Lo dispuesto en esta sentencia, así como los efectos de esta declaratoria, deberán aplicarse en el asunto base de esta acción, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, así como de las situaciones jurídicas consolidadas por prescripción, caducidad o sentencia con autoridad de cosa juzgada material. En lo que al reclamo de inconstitucionalidad del artículo 217, del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre de 2006, se refiere, se declara sin lugar la acción. Se rechaza la gestión de nulidad planteada por el accionante contra la sentencia N° 000092-F-TC-2015 de las 9:10 horas del 27 de agosto de 2015, dictada por el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Comuníquese al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el diario oficial La Gaceta. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al accionante y a la asociación coadyuvante en la persona de su representante legal. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Hernández López salvan el voto y declaran sin lugar la acción en todos sus extremos.