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  Asuntos const. >> Resultados >> 17-003709-0007-CO >> Fecha >> 07/03/2017
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SCIJ - Asuntos Expediente 17-003709-0007-CO
Expediente: 17-003709-0007-CO     del: 07/03/2017
Clase de asunto: Consulta judicial
Consultante: Sala Segunda Corte Suprema Justicia


Sentencias
No. Sentencia: 00231   Del: 10/01/2018   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 17-003709-0007-CO
Voto 2018-000231 del 10 de enero de 2018. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que el artículo 10 del Estatuto de Servicios de Enfermería, Nº 7085 del 20 de octubre de 1987, contraviene el artículo 191 de la Constitución Política, únicamente en el tanto contraría y exceptúa la aplicación de lo dispuesto por el Estatuto de Servicio Civil en las relaciones de empleo público reguladas por este. Por ende, se considera inconstitucional, que la Comisión Permanente adscrita al Colegio de Enfermeras de Costa Rica, sea la que resuelva las diferencias relativas a la clasificación de puestos establecida por la Dirección General de Servicio Civil, respecto de aquellos funcionarios adscritos al Estatuto de Servicio Civil. Por conexidad con la norma consultada, también se declara inconstitucional el ordinal 12 del Estatuto consultado, únicamente en tanto establece que las disposiciones del Estatuto de Servicios de Enfermería prevalecen sobre lo normado en el Estatuto de Servicio Civil. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma consultada y conexa, sin perjuicio de los derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material, prescripción, caducidad, o consumación de los hechos por ser material o técnicamente irreversibles. Comuníquese a la Sala consultante, a la Procuraduría General de la República y a las partes apersonadas en el proceso. Comuníquese a la Sala consultante, a la Procuraduría General de la República y a las partes apersonadas en el proceso. Publíquese esta sentencia íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.
El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y declara inevacuable la consulta.