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Asuntos const. >> Resultados >> 17-014216-0007-CO >> Fecha >> 08/09/2017
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Asuntos Constitucionales
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SCIJ - Asuntos Expediente 17-014216-0007-CO
Expediente: 17-014216-0007-CO del: 08/09/2017
Clase de asunto:
Consulta judicial
Consultante:
Trib. Apelaciones Contencioso Adm
Fecha de la admisión:
20/03/2018
Sentencias
No. Sentencia:
13705
Del:
23/08/2018
Ver texto del voto
No. Sentencia:
04580
Del:
20/03/2018
Ver texto del voto
Observaciones expediente 17-014216-0007-CO
Voto 2018-004580 del 20 de marzo de 2018. Se le da curso a la consulta judicial sin efecto suspensivo de la resolución de las apelaciones, las que seguirá conociendo el Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, hasta tanto la Sala no evacué la consulta. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República. (Artículos 102 párrafo 1º y 105 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional). Notifíquese.
Voto 2018-013705 del 23 de agosto de 2018. Se evacua la consulta formulada en el sentido de que la reforma operada a los artículos 40, 41, 42 y 43 de la Ley No. 9286 del 11 de noviembre de 2014, denominada Reforma Integral de la Ley N° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995 y sus reformas, resulta inconstitucional por infringir el tramite sustancial previsto en el artículo 167 de la Constitución Política. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Se dimensionan los efectos de esta sentencia, de conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, de modo que, se establece y se declara que el artículo 215 del Código Procesal Contencioso - Administrativo recupera su vigencia, consecuentemente los casos con sentencia de primera instancia y estén pendientes del trámite de apelación, deberán continuar tramitándose ante el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda; aquellos casos que fueron fallados por el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y Civil de Hacienda, en materia de procesos de expropiación, mantendrán su curso y sus resoluciones incólumes. La magistrada Sánchez Navarro pone nota. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.