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Asuntos const. >> Resultados >> 19-017936-0007-CO >> Fecha >> 26/09/2019
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Asuntos Constitucionales
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Expediente
Normas cuestionadas
Informe de la PGR 1
Normativa afectada
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SCIJ - Asuntos Expediente 19-017936-0007-CO
Expediente: 19-017936-0007-CO del: 26/09/2019
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
04/12/2019
Sentencias
No. Sentencia:
25386
Del:
10/11/2021
Ver texto del voto
No. Sentencia:
09090
Del:
05/05/2021
Ver texto del voto
Observaciones expediente 19-017936-0007-CO
Voto 2021-009090 del 5 de mayo del 2021. No ha lugar a la gestión panteada.
Voto 2021- 025386 del 10 de noviembre de 2021. Por unanimidad se declara sin lugar la acción respecto de la supuesta autorización expresa para no acudir a SETENA para valorar pozos irregulares, el alegato de riesgo de salinización o contaminación por intrusión salina, y la argüida inefectividad galopante del derecho ambiental. Por mayoría se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en cuanto a los artículos 1, 2 y 3 del decreto ejecutivo 41851-MP-MINAE-MAG, Reglamento de registro de pozos sin número y habilitación del trámite de concesión de aguas subterráneas, siempre y cuando se interprete que dichos numerales no modifican los tipos penales contemplados en los artículos 226 y 227 del Código Penal; de este modo, le corresponderá al juez penal competente la determinación de la responsabilidad penal. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes acerca del agravio antedicho. Por mayoría se declara sin lugar el recurso, en cuanto a la alegada inexistencia de un balance hídrico integral y la autorización para alterar los ciclos vitales de la biodiversidad sin mediar estudios, la falta de medidas de protección, mitigación o prevención de daños, y el derecho a la participación ciudadana. Los magistrados Cruz Castro y Rueda Leal salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por violación al derecho a la participación ciudadana. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Picado Brenes salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción por violación al principio de reserva de ley y la falta de medidas de protección, mitigación o prevención de daños. El magistrado Cruz Castro salva parcialmente el voto y declara con lugar la acción por la alegada inexistencia de un balance hídrico integral y la autorización para alterar los ciclos vitales de la biodiversidad sin mediar estudios. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas. Los magistrados Castillo Víquez y Rueda Leal consignan nota conjunta. Por unanimidad se rechazan las coadyuvancias presentadas. Notifíquese.