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  Asuntos const. >> Resultados >> 19-020212-0007-CO >> Fecha >> 28/10/2019
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SCIJ - Asuntos Expediente 19-020212-0007-CO
Expediente: 19-020212-0007-CO     del: 28/10/2019
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 05/11/2019


Sentencias
No. Sentencia: 04454   Del: 23/02/2022   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 08538   Del: 28/04/2021   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 19-020212-0007-CO
Voto 2021-008538 del 28 de abril del 2021. Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula el Transitorio I de la Ley número 9831 del 29 de julio de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. El Magistrado Cruz Castro salva el voto respecto al dimensionamiento y considera que, no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras sigan gozando del derecho a la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio I. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.

Voto 2022-004454 del 23 de febrero de 2022. Se corrige el error material de la parte dispositiva de la sentencia Nº2021008538 de las once horas quince minutos del veintiocho de abril de dos mil veintiuno para que su parte dispositiva se lea de la siguiente manera: “Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, únicamente se anula el Transitorio I de la Ley número 9381 del 29 de julio de 2016. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Sin embargo, para evitar graves dislocaciones a la paz social y a causa de la situación fiscal que presenta el Gobierno central, se dispone que no está obligado el Estado a devolver las sumas no canceladas con ocasión de la norma declarada inconstitucional en esta acción, debiendo restablecerse su pago a partir de la fecha de su publicación íntegra de esta sentencia en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro y la Magistrada Garro Vargas ponen notas separadas. El Magistrado Cruz Castro salva el voto respecto al dimensionamiento y considera que, no procede realizar tal dimensionamiento, sino que, el Estado debe reconocer el pago de las sumas no canceladas, desde la fecha de vigencia de la normativa objeto de esta acción, para que, los hijos e hijas solteras sigan gozando del derecho a la pensión ya previamente adquirido. La Magistrada Esquivel Rodríguez salva el voto en cuanto a la declaratoria de inconstitucionalidad del transitorio I. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Notifíquese.” Notifíquese.