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  Asuntos const. >> Resultados >> 20-003742-1027-CA >> Fecha >> 10/09/2020
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SCIJ - Asuntos Expediente 20-003742-1027-CA
Expediente: 20-003742-1027-CA     del: 10/09/2020
Clase de asunto: Proceso Contencioso Administrativo
Accionante: -


Sentencias
No. Sentencia: 00552   Del: 03/11/2020   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 20-003742-1027-CA
Voto 2020-552 del 3 de noviembre del 2020. Con fundamento en lo expuesto y de conformidad con los artículos 1, 2, 20, 21 y 22 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se declara parcialmente con lugar la solicitud de medida cautelar promovida por los aquí actores. Entiéndase denegada en
lo no expresamente concedido. Se declara sin lugar la defensa de falta de legitimación. Se declara con lugar la falta de interés actual, respecto a la suspensión
del decreto ejecutivo N° 42521-MOPT-SM, resolución N°MS-DM-6551-2020 y la N°MSDM-6552. Se ordena la suspensión de los efectos de los decretos ejecutivos N° 42524-MOPT-S y N° 42525-MOPT-S, en lo que respecta a la restricción vehicular, en lo demás se mantienen incólumes. Esta medida cautelar queda condicionada a que se cumpla lo establecido en el numeral 26, del CPCA, que en lo que interesa dice: "Art. 26. 1) (...). 2) En caso de que la medida cautelar sea concedida, la demanda deberá presentarse en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente de la notificación del auto que la acoge; de lo contrario, se ordenará su levantamiento y se
condenará a la parte solicitante al pago de los daños y perjuicios causados, los cuales se liquidarán por el trámite de ejecución de sentencia.", lo cual deberá realizarse bajo este mismo número de expediente esta de medida cautelar. Notifíquese.