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  Asuntos const. >> Resultados >> 23-007251-0007-CO >> Fecha >> 28/03/2023
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SCIJ - Asuntos Expediente 23-007251-0007-CO
Expediente: 23-007251-0007-CO     del: 28/03/2023
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 13/07/2023


Sentencias
No. Sentencia: 05944   Del: 26/02/2025   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 30536   Del: 16/10/2024   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 22483   Del: 07/08/2024   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 23-007251-0007-CO
Voto 2024-022483 del 7 de agosto de 2024. Por mayoría se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 135 inciso c) de la Ley 9986 del 27 de mayo de 2021, Ley General de Contratación Pública. Respecto de los artículos 1, 2, 68, 69 y 70 de la misma ley, se declara que son inconstitucionales en cuanto a su aplicación al Instituto Costarricense de Electricidad. Sobre el artículo 134 inciso d) de la Ley 9986 se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal salva el voto y declara sin lugar la acción por considerarla inadmisible debido a razones procesales de legitimación. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Conforme a lo dispuesto en el artículo 91 párrafo 2 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se dimensionan los efectos de esta declaratoria de forma que recobran su vigencia los artículos 12, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la Ley 8660, Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, de 8 de agosto de 2008, derogados por el artículo 135 inciso c) de la Ley 9986. Respecto del artículo 20 la supletoriedad debe entenderse referida a la Ley General de Contratación Pública. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese al presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad y al presidente de la Asamblea Legislativa. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y a las partes.

Voto 2024-030536 del 16 de octubre de 2024. No ha lugar a las gestiones formuladas

Voto 2025-005944 del 26 de febrero del 2025. Se acogen parcialmente las gestiones formuladas por la Contraloría General de la República y el Instituto Costarricense de Electricidad, por lo que se adiciona la sentencia de esta Sala número 2024-022483 de las doce horas del siete de agosto de dos mil veinticuatro, de forma que en el dimensionamiento de los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad contenida en ese fallo, se agregue que también recobra vigencia el artículo 27 de la Ley de Contratación Administrativa, Ley N°7494, específicamente, en relación con el artículo 22 de la Ley N°8660, de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones. En cuanto a los demás aspectos, no ha lugar a
las gestiones formuladas. Reséñese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.