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Asuntos const. >> Resultados >> 89-000037-0007-CO >> Fecha >> 10/04/1989
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Asuntos Constitucionales
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SCIJ - Asuntos Expediente 89-000037-0007-CO
Expediente: 89-000037-0007-CO del: 10/04/1989
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
02/11/1989
Fecha publicación de la admisión:
16/06/1989
Sentencias
No. Sentencia:
08872
Del:
16/06/2015
Ver texto del voto
No. Sentencia:
00546
Del:
22/05/1990
Ver texto del voto
Boletín Judicial:
183
del:
27/09/1994
Observaciones sentencias
Importación Automática
Observaciones expediente 89-000037-0007-CO
Voto 1990-00546 del 22 de mayo de 1990. Se declara inconstitucional y en consecuencia se anula la Ley número siete mil treinta y dos (7032) de dos de mayo de mil novecientos ochenta y seis y la reforma a su artículo transitorio I según Ley número siete mil sesenta y cuatro (7064) de veintinueve de abril de mil novecientos ochenta y siete, por haber sido aprobada la primera en contravención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 45 de la Constitución Política, que exige una votación calificada para imponer a la propiedad limitaciones de interés social. Se declaran nulos todos los reglamentos del Poder Ejecutivo que tengan como base la citada Ley número siete mil treinta y dos (7032). Se declara vigente la Ley Forestal número cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco (4465) del veinticinco de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve, con las modificaciones vigentes al siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis. Se confiere a esta declaratoria efectos retroactivos a la fecha indicada, salvo en las siguientes situaciones:
PRIMERA. Las personas físicas o jurídicas que gocen de beneficios o incentivos de conformidad con la Ley No. 7032 y sus reglamentos continuarán disfrutando de los mismos, a tenor de lo que señale el respectivo contrato o acuerdo, hasta su vencimiento, sin que puedan ser renovados de conformidad con la ley motivo del presente recurso; el mantenimiento de los señalados contratos se dará con respecto a quienes acepten las obligaciones que de, ellos se deriven en favor del Estado.
SEGUNDA. Los tributos pagados por los contribuyentes, con fundamento en la Ley No. 7032, no podrán ser repetidos frente al Estado.
TERCERA. Los permisos para el aprovechamiento de los productos forestales otorgados y utilizados entre el siete de mayo de mil novecientos ochenta y seis y la fecha de publicación de esta sentencia no serán afectados por este pronunciamiento.
CUARTA. Las concesiones otorgadas en áreas de terrenos del patrimonio forestal del Estado y los permisos de funcionamiento para las actividades industriales forestales continuarán vigentes hasta su vencimiento, sin que puedan ser renovadas de conformidad con la Ley No. 7032.
QUINTA. La nulidad en relación con los artículos 117 al 126 de la Ley No. 7032 rige en forma plena y absoluta desde el 7 de mayo de 1986 en favor de los indiciados y condenados en virtud de tales disposiciones.
SEXTA. Las sumas pagadas en concepto de multa o indemnización deberán ser devuelvas así como los productos que fueron decomisados.
SEPTIMA. Se anulan también las reformas y derogatorias.
Voto 2015-008872 del 16 de junio de 2015. No ha lugar a la gestión de adición y aclaración formulada.