Voto 1120 del 11 de marzo de 1993. SE RECHAZA DE PLANO LA ACCION EN CUANTO A LA ALEGADA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 289 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, Y POR ELFODO EN LO RESTANTE.-
Voto 3088 del 30 de junio de 1993. No ha lugar a la adición y aclaración que se solicita.
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