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Asuntos const. >> Resultados >> 98-005616-0007-CO >> Fecha >> 13/08/1998
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Asuntos Constitucionales
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Expediente
Normas cuestionadas
Informe de la PGR 1
Normativa afectada
Ayuda
SCIJ - Asuntos Expediente 98-005616-0007-CO
Expediente: 98-005616-0007-CO del: 13/08/1998
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
Liga Agrícola Industrial de Caña Azúcar
Fecha de la admisión:
06/11/1998
Fecha publicación de la admisión:
30/11/1998
Sentencias
No. Sentencia:
01124
Del:
02/02/2000
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Boletín Judicial:
41
del:
28/02/2000
No. Sentencia:
09281
Del:
25/11/1999
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Adiciones y/o aclaraciones
Voto:
01124
Del:
02/02/2000
Concuerda con:
Expediente:
89-000155-0007-CO
Voto:
03495
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Expediente:
92-000282-0007-CO
Voto:
04205
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Expediente:
94-002164-0007-CO
Voto:
03617
Ver texto del voto
Boletín Judicial:
27
del:
08/02/2000
Observaciones sentencias
Importación Automática
Observaciones expediente 98-005616-0007-CO
Voto 1999-9281 del 25 de noviembre de 1999. Se declara CON LUGAR la acción, y en consecuencia se anula del ordenamiento jurídico el inciso 4) del artículo 236 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia, sea el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro; sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe al amparo de la norma que se anula. No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley que rige esta Jurisdicción, se dimensionan sus efectos, de manera tal que la inconstitucionalidad declarada no afecta las devoluciones realizadas con anterioridad a la publicación del primer edicto a que se refiere el artículo 81 ibídem, sea el treinta de noviembre de mil novecientos noventa y ocho; debiéndose, en consecuencia, reintegrar a los depositarios la totalidad de esos intereses generados en los depósitos judiciales cuyo dinero debió devolverse con posterioridad a dicha publicación.
Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.