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  Asuntos const. >> Resultados >> 98-006463-0007-CO >> Fecha >> 18/09/1998
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SCIJ - Asuntos Expediente 98-006463-0007-CO
Expediente: 98-006463-0007-CO     del: 18/09/1998
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 25/09/1998
Fecha publicación de la admisión: 08/10/1998


Sentencias
No. Sentencia: 01486   Del: 13/02/2002   Ver texto del voto  
Boletín Judicial: 047   del:  07/03/2002


Observaciones sentencias
Esta sentencia se publicó de manera íntegra en el Boletín Judicial N° 18 de 27/01/2004.


Observaciones expediente 98-006463-0007-CO
Voto 2002-01486 del 13 de febrero del 2002. Se declara sin lugar la acción interpuesta. Las normas impugnadas resultan constitucionales, siempre y cuando, se entienda que la expresión "cónyuge supérstite" hace referencia también al conviviente supérstite. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Eduardo Sancho G. C/ Presidente a.i./ Luis Paulino Mora M./Carlos M. Arguedas R./Ana Virginia Calzada M./Adrián Vargas B./José Luis Molina Q./Susana Castro A./ Nota separada del Magistrado Arguedas y las Magistradas Calzada y Castro; redacta el primero. Coincidimos en que las normas impugnadas no son en sí mismas inconstitucionales, siempre y cuando se interprete que la expresión “cónyuge supérstite” incluye también al conviviente supérstite en una unión de hecho. Sin embargo, agregamos que para que se puedan equiparar el cónyuge supérstite y el conviviente supérstite es necesario que la unión de hecho cumpla con los requisitos y las condiciones que establecen los artículos 242 y 243 del Código de Familia. Carlos M. Arguedas R./Ana Virginia Calzada M./ Susana Castro A./"