INICIO
|
PGR SINALEVI
|
PODER JUDICIAL
|
HACIENDA
|
CORTE IDH
|
DICCIONARIO JURÍDICO PJ
|
AYUDA
|
MAPA DEL SITIO
Buscar:
Asuntos const. >> Resultados >> 99-005046-0007-CO >> Fecha >> 15/07/1999
Internet
Normativa
Pronunciamientos
Asuntos Constitucionales
Año:
50 resultados
100 resultados
Todos los resultados
Buscar en:
Ficha del documento
Contenido del texto
Menú de Búsquedas Avanzadas
Expediente
Normas cuestionadas
Informe de la PGR 1
Normativa afectada
Ayuda
SCIJ - Asuntos Expediente 99-005046-0007-CO
Expediente: 99-005046-0007-CO del: 15/07/1999
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
09/05/2000
Fecha publicación de la admisión:
30/05/2000
Sentencias
No. Sentencia:
01483
Del:
13/02/2002
Ver texto del voto
Concuerda con:
Expediente:
92-000236-0007-CO
Voto:
03930
Fecha:
18/07/1995
Ver texto del voto
Boletín Judicial:
162
del:
24/08/2002
No. Sentencia:
10558
Del:
29/11/2000
Ver texto del voto
No. Sentencia:
06970
Del:
09/08/2000
Ver texto del voto
Adiciones y/o aclaraciones
Voto:
10558
Del:
29/11/2000
Voto:
01483
Del:
13/02/2002
Concuerda con:
Expediente:
89-000139-0007-CO
Voto:
00121
Fecha:
23/11/1989
Ver texto del voto
Expediente:
89-000316-0007-CO
Voto:
00969
Fecha:
20/08/1990
Ver texto del voto
Expediente:
90-002001-0007-CO
Voto:
06778
Fecha:
22/11/1994
Ver texto del voto
Boletín Judicial:
162
del:
24/08/2000
Observaciones sentencias
Voto: 1483-02, de las 14:48 horas del 13 de febrero de 2002, publicado en el Boletín Judicial N° 47 del 07/03/2002 . Se adiciona la sentencia número 2000-06970, en consecuencia SE ANULA POR INCONSTITUCIONAL la expresión "o
municipales", contenida en el artículo 38 inciso a) de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, número 1788, de 24 de agosto de 1954, en su texto original. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de la norma que se anula, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo establecido en el artículo
91 párrafo 2° de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de la presente declaratoria, en el sentido de que las municipalidades únicamente estarán en capacidad de cobrar al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo aquellos impuestos cuyo hecho
generador se haya producido con posterioridad a la primera publicación de esta resolución en el Diario Oficial.