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  Asuntos const. >> Resultados >> 99-005657-0007-CO >> Fecha >> 10/08/1999
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SCIJ - Asuntos Expediente 99-005657-0007-CO
Expediente: 99-005657-0007-CO     del: 10/08/1999
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 01/09/1999
Fecha publicación de la admisión: 24/09/1999


Expedientes Relacionados
  • Nº 99-006308-0007-CO


  • Sentencias
    No. Sentencia: 00147   Del: 05/01/2000   Ver texto del voto  
    No. Sentencia: 10134   Del: 23/12/1999   Ver texto del voto  


    Observaciones expediente 99-005657-0007-CO
    Voto-1999-10134 del 23 de diciembre de 1999. Se declaran sin lugar las acciones acumuladas en cuanto a la creación de la policía municipal y parcialmente con lugar esas acciones en lo que se relacionan con la tasa creada para financiar la policía municipal y en consecuencia, se anulan por inconstitucionales: 1) del párrafo tercero del artículo 74 del Código Municipal, Ley No. 7794 del 30 de abril de 1998, la frase que dice "de policía municipal, y"; 2) los siguientes tres acuerdos municipales adoptados por el Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de San José: a) Acuerdo número 14, Artículo VI de la Sesión Ordinaria Número 36 del 10 de agosto de 1998; b) Acuerdo número 9, Artículo V de la Sesión Ordinaria Número 43 de 28 de setiembre de 1998; y c) Acuerdo número 10, Artículo V de la Sesión Ordinaria Número 43 de 28 de setiembre de 1998. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de la norma y acuerdos municipales que se anulan, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo que establece el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se gradúan y dimensionan los efectos retroactivos en el espacio, el tiempo o la materia, de manera que son derechos adquiridos de buena fe, todas las sumas de dinero que por concepto de la tasa que se declara inconstitucional, pagaron los contribuyentes en cualquier municipalidad del país, hasta el cuarto trimestre de mil novecientos noventa y nueve inclusive. A partir del primero de enero del año dos mil, no se podrá cobrar la tasa por servicio de policía, en ningún cantón del país. En lo demás, se declaran sin lugar las acciones acumuladas. Reséñese en el Diario Oficial "La Gaceta" y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.

    Voto-00147 del 5 de enero del 2000. No ha lugar a la gestión formulada. Comuníquese.