SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
ACCIONANTE: MARTHA EUGENIA MUÑOZ DELGADO
NORMATIVA CUESTIONADA: PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 51 DEL CÓDIGO PENAL
EXPEDIENTE: 00-010539-0007-CO
INFORMANTES: LICDO. JOSÉ ENRIQUE CASTRO
MARÍN
LICDA. TATIANA GUTIÉRREZ DELGADO
Señores Magistrados:
El suscrito, Farid Beirute
Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de
identidad Nº 1-394-673, en mi condición de Procurador General Adjunto, según
acuerdo del Ministerio de Justicia Nº 18 del día 3º de mayo de 1989, publicado
en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 92 del día 15 de mayo de
1989, comparezco ante este Honorable Tribunal dentro del plazo indicado en el
auto de las once horas treinta minutos del veinticinco de enero del año en
curso, para contestar la audiencia otorgada a la Procuraduría General de la
República, con motivo de la Acción de Inconstitucionalidad incoada por la
Licenciada Martha Eugenia Muñoz Delgado, defensora del sentenciado , mediante
la cual se alega la inconstitucionalidad del párrafo final del artículo 51 del
Código Penal que indica: "Su límite máximo es de cincuenta años", por
ser contrario a lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política, al
16 de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, al
artículo 10 inciso 3) del