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 Asuntos const. >> Resultados >> 01-006570-0007-CO >> Fecha >> 06/07/2001 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 01-006570-0007-CO
Expediente:   01-006570-0007-CO
Fecha de entrada:   06/07/2001
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   XXX
 
Procuradores informantes
  • Fernando Castillo Víquez
 
Datos del informe
  Fecha:  02/11/2001
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Texto del informe
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 01-006570-0007-CO-


PROMOVENTE: XXX.


CONTRA: LOS ARTÍCULOS 9, PÁRRAFO SEGUNDO, 27 INCISO A) Y 34 DE LA LEY REGULADORA DE LA PROPIEDAD EN CONDOMINIO, 7933.


INFORMANTE: Lic. Fernando Castillo Víquez


El suscrito, Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad n.° 1-394-673, actuando en mi condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según acuerdo del Ministerio de Justicia n.° 18 del 3 de mayo de 1989, publicado en "La Gaceta" n.° 92 del 15 de mayo de 1989, atento manifiesto:


En el carácter expresado, y dentro del plazo conferido mediante la resolución de las 15: 18 horas del 24 de octubre del 2001, notificada el día 26 de este mes, comparezco a contestar la audiencia concedida a la Procuraduría General de la República en la acción de inconstitucionalidad n.° 01-006570-0007-CO- planteada por XXX.


Según informa dicha resolución, este proceso es promovido a fin de que se declaren inconstitucionales "… los artículos 9 párrafo segundo, 27 inciso a) y 34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, Ley número 7933, por estimarlos contrarios a los artículos 1, 7, 28, 33, 45 y 46 de la Constitución Política y los principios de razonabilidad y proporcionalidad." "Las normas se impugnan en cuanto su contenido es desproporcionado y violatorio del principio de igualdad y del derecho de propiedad. El artículo 9 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, restringe el derecho de propiedad de los titulares del condominio sobre las cosas comunes únicamente a un porcentaje que represente el área fijada para su finca filial dentro del condominio. El criterio de ‘área’ como parámetro para determinar el derecho sobre la propiedad de bienes comunes es irracional, desproporcionado y violatorio de los derechos fundamentales de igualdad y propiedad, en razón de que perjudica el derecho que corresponde a quienes tienen fincas filiales con áreas menores, pero con igual o mayor valor que otras más extensas. El accionante impugna el artículo 27 inciso a) y el artículo 34 en cuanto a la siguiente frase: ‘ por votación unánime del total de propietarios del condominio.’, ambos de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio., por exigir unanimidad de la Asamblea de Condóminos para adoptar determinados acuerdos y modificar el Reglamento del Condominio. Estima que las normas en cuestión violentan el principio de igualdad y no discriminación contenidos en los artículos 1, 7, 28, 33, 45 y 46 de la Carta Fundamental, en el ordinal 2 del

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