SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD N° 01-006570-0007-CO-
PROMOVENTE: XXX.
CONTRA: LOS
ARTÍCULOS 9, PÁRRAFO SEGUNDO, 27 INCISO A) Y 34 DE LA LEY REGULADORA DE LA
PROPIEDAD EN CONDOMINIO, N° 7933.
INFORMANTE:
Lic. Fernando Castillo Víquez
El suscrito,
Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, portador de la cédula de identidad n.° 1-394-673, actuando en mi
condición de PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según acuerdo del Ministerio de
Justicia n.° 18 del 3 de mayo de 1989, publicado en "La Gaceta" n.°
92 del 15 de mayo de 1989, atento manifiesto:
En el carácter
expresado, y dentro del plazo conferido mediante la resolución de las 15: 18
horas del 24 de octubre del 2001, notificada el día 26 de este mes, comparezco
a contestar la audiencia concedida a la Procuraduría General de la República en
la acción de inconstitucionalidad n.° 01-006570-0007-CO- planteada por XXX.
Según informa
dicha resolución, este proceso es promovido a fin de que se declaren
inconstitucionales "… los artículos 9 párrafo segundo, 27 inciso a) y
34 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominios, Ley número 7933, por
estimarlos contrarios a los artículos 1, 7, 28, 33, 45 y 46 de la Constitución
Política y los principios de razonabilidad y
proporcionalidad." "Las normas se impugnan en cuanto su contenido es
desproporcionado y violatorio del principio de igualdad y del derecho de
propiedad. El artículo 9 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio,
restringe el derecho de propiedad de los titulares del condominio sobre las
cosas comunes únicamente a un porcentaje que represente el área fijada para su
finca filial dentro del condominio. El criterio de ‘área’ como parámetro para
determinar el derecho sobre la propiedad de bienes comunes es irracional,
desproporcionado y violatorio de los derechos fundamentales de igualdad y
propiedad, en razón de que perjudica el derecho que corresponde a quienes
tienen fincas filiales con áreas menores, pero con igual o mayor valor que
otras más extensas. El accionante impugna el artículo
27 inciso a) y el artículo 34 en cuanto a la siguiente frase: ‘ por votación
unánime del total de propietarios del condominio.’, ambos de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio., por exigir unanimidad de la Asamblea de
Condóminos para adoptar determinados acuerdos y modificar el Reglamento del
Condominio. Estima que las normas en cuestión violentan el principio de
igualdad y no discriminación contenidos en los artículos 1, 7, 28, 33, 45 y 46
de la Carta Fundamental, en el ordinal 2 del