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 Asuntos const. >> Resultados >> 03-004306-0007-CO >> Fecha >> 31/03/2003 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 03-004306-0007-CO
Expediente:   03-004306-0007-CO
Fecha de entrada:   31/03/2003
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   XXX
 
Procuradores informantes
  • Julio César Mesén Montoya
 
Datos del informe
  Fecha:  12/05/2003
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por XXX contra el artículo 10 inciso a) de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. A juicio de la accionante, la disposición impugnada viola los artículos 11, 33 y 41 de la Constitución Política, al exigir como requisito para tener derecho a una pensión de guerra, la declaración de tres testigos que hayan obtenido con anterioridad una pensión de ese mismo régimen.


Expediente n.° 03-4306-0007-CO.


Informante: MSc. Julio César Mesén Montoya.


 


Señores Magistrados:


Quien suscribe, Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad n 1- 394- 673, PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n.º 18 del 3 de mayo de 1989, publicado en "La Gaceta" n.º 92 del 15 de ese mismo mes, con respeto manifiesto:


En la condición indicada, contesto en tiempo la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República sobre la acción de inconstitucionalidad aludida, en los siguientes términos:


I.- NORMATIVA IMPUGNADA Y ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE:


El artículo 10 de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra (n.° 1922 de 5 de agosto de 1955), cuyo artículo 5 inciso a) se impugna en esta acción, dispone lo siguiente:


"Artículo 10.- Los excombatientes de las actividades bélicas que tuvieron lugar durante los años de 1948 y de 1955, tendrán derecho a disfrutar de una pensión de diez mil colones (¢10.000) mensuales y se les reconocerá, además, el derecho al decimotercer mes, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:


a) Haber luchado en combate en las actividades bélicas de los años 1948 y 1955 o haber tenido una participación activa en estos combates, situación que será valorada por la Junta de Pensiones de Guerra. La comprobación de este requisito se hará por medio de la declaración jurada del interesado y de tres testigos a los cuales se les haya otorgado con anterioridad la condición de excombatientes de conformidad con esta Ley. Esta declaración se rendirá ante los funcionarios competentes de la Oficina Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el apercibimiento de las penas con que la ley castiga el perjurio y el falso testimonio.


b) Contar con sesenta o más años de edad.


c) No poseer bienes inmuebles a su nombre ni al de su cónyuge, salvo que se trate de una propiedad afectada por el Régimen de

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