SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por XXX contra el artículo
10 inciso a) de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. A juicio de la
accionante, la disposición impugnada viola los
artículos 11, 33 y 41 de la Constitución Política, al exigir como requisito
para tener derecho a una pensión de guerra, la declaración de tres testigos que
hayan obtenido con anterioridad una pensión de ese mismo régimen.
Expediente n.° 03-4306-0007-CO.
Informante: MSc. Julio
César Mesén Montoya.
Señores Magistrados:
Quien suscribe, Farid Beirute Brenes,
mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad n.º 1- 394- 673, PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según
Acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n.º 18 del 3 de mayo de 1989,
publicado en "La Gaceta" n.º 92 del 15 de ese mismo mes, con respeto
manifiesto:
En la condición indicada, contesto en tiempo la audiencia conferida a la
Procuraduría General de la República sobre la acción de inconstitucionalidad
aludida, en los siguientes términos:
I.- NORMATIVA IMPUGNADA Y ARGUMENTOS DE LA ACCIONANTE:
El artículo 10 de la Ley de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra (n.° 1922
de 5 de agosto de 1955), cuyo artículo 5 inciso a) se impugna en esta acción,
dispone lo siguiente:
"Artículo 10.- Los excombatientes de las actividades bélicas que
tuvieron lugar durante los años de 1948 y de 1955, tendrán derecho a disfrutar
de una pensión de diez mil colones (¢10.000) mensuales y se les reconocerá,
además, el derecho al decimotercer mes, siempre y
cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber luchado en combate en las actividades bélicas de los años 1948 y
1955 o haber tenido una participación activa en estos combates, situación que
será valorada por la Junta de Pensiones de Guerra. La comprobación de este
requisito se hará por medio de la declaración jurada del interesado y de tres
testigos a los cuales se les haya otorgado con anterioridad la condición de
excombatientes de conformidad con esta Ley. Esta declaración se rendirá
ante los funcionarios competentes de la Oficina Nacional de Pensiones del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, bajo el apercibimiento de las penas
con que la ley castiga el perjurio y el falso testimonio.
b) Contar con sesenta o más años de edad.
c) No poseer bienes inmuebles a su nombre ni al de su cónyuge, salvo que se
trate de una propiedad afectada por el Régimen de