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SCIJ - Asuntos Expediente 11-003825-0007-CO
Expediente:   11-003825-0007-CO
Fecha de entrada:   30/03/2011
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   -
 
Procuradores informantes
  • Iván Vincenti Rojas
 
Datos del informe
  Fecha:  01/06/2011
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE


ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD


ACCIONANTE:             JEANETTE CYRMAN


NORMATIVA:                ARTÍCULOS 116 INCISO B) Y 124 DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS


EXPEDIENTE:              11-3825-7-CO


 


 


SEÑORES MAGISTRADOS:


 


            La suscrita, Ana Lorena Brenes Esquivel, mayor, casada, abogada, vecina de Curridabat, con cédula de identidad 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPUBLICA,  según acuerdo único del artículo cuarto de la Sesión Ordinaria 1 del 8 de mayo del 2010 tomado por el Consejo de Gobierno y publicado en la Gaceta 111 de 9 de junio del 2010, ratificado según Acuerdo de la Asamblea Legislativa 6446-10-11 en sesión ordinaria 93, celebrada el 19 de octubre del 2010 y publicado en La Gaceta 222 de 16 de noviembre de 2010, con el debido respeto, manifiesto:


 


            Dentro del término concedido al efecto, mediante auto de las nueve horas y dos minutos del dieciocho de mayo del dos mil once, rindo el informe que se prescribe a cargo de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.  Lo anterior dentro de la acción que promueve la señora Jeannette Cyrman, en su condición personal, cntra los artículos 124 y 116 inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.


 


Por las razones que se indican de seguido, estima esta Procuraduría General de la República que la acción debe ser rechazada de plano, ante el quebranto de disposiciones normativas y éticas que tornan en improcedente el continuar con su trámite.


 


INADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN POR NO TRATARSE DE UN DOCUMENTO QUE SATISFAGA EL ARTÍCULO 78 DE LA LEY DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL.


 


            Considera la Procuraduría General de la República que la exégesis del artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional permite analizar el escrito de interposición de la acción desde varias perspectivas, aunque siempre relacionadas con la necesidad de que los fundamentos en los que se hace descansar se expongan en forma clara y precisa.   Dentro de esas perspectivas, estimamos que se puede integrar el presupuesto de que la elaboración del documento haya sido el resultado de un estudio serio y concienzudo por parte del profesional en Derecho en relación con el asunto base, la normativa aplicable y los posibles quebrantos que en ellas se estime producen un quebranto del Texto Fundamental. Lo que es consecuente con la formalidad de una gestión que tiene por principal objetivo obligar a un contraste de una normativa de rango infraconstitucional con el acervo jurisprudencial de esa Sala Constitucional, o bien, introducir de manera novedosa una tesis en la que se revele un posible quebranto al Derecho de la Constitución.  En fin, que se trata de una acción jurisdiccional de especial relevancia, y de la cual es dable suponer un compromiso del profesional en leyes por lograr acreditar una posición jurídica que, de prosperar en sentencia, tiene consecuencias fundamentales para la configuración del Ordenamiento Jurídico.


 


            Es patente, por demás, que distintas personas (v.g., contribuyentes) pueden tener similares motivos para considerar que una determinada norma o disposición adolecen del vicio de inconstitucionalidad, en especial cuando éstas les son aplicadas en procedimientos administrativos o procesos jurisdiccionales.   De ello que se abra la legitimación, derivada de la existencia de un asunto previo, para acudir ante esa Sala Constitucional en defensa de su tesis.     Incluso, tal y como lo regula el numeral 83 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien sea parte de un asunto en el que se discuta la aplicación de normas sobre las que albergue una duda de conformidad con el Texto Fundamental, puedan aprovecharse de la admisión de una acción contra esas mismas normas, para acudir ante la Sala en carácter de coadyuvante, permitiéndosele, de conformidad, introducir alegatos adicionales en los que se haga descansar el supuesto quebranto.   Por la vía de un razonamiento lógico, es claro que existan tantas posiciones como parte y coadyuvantes se apersonen en el expediente ya admitido a trámite, lo cual generará la consecuencia de que la Sala Constitucional cuente con la mayor cantidad de argumentos relacionados con la impugnación.     De ello que, también, quepa afirmar la imposibilidad de que existan gestiones idénticas, presentadas por partes diferentes, en una misma acción, salvo que sean representadas por el mismo profesional en Derecho.    En nuestro criterio, la presente acción, es un ejemplo de la restricción que se menciona recién, es decir, no es admisible una gestión que sea copia de otra anterior.   A los efectos de acreditar nuestro dicho, nos permitimos los siguientes comentarios:


 


            Mediante acción que se tramite bajo expediente 10-12093-0007-CO, el señor Ramón Tencio García interpone acción de inconstitucionalidad contra los artículos 124 y 116 inciso b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  El libelo en que está contenida la acción está fechado 1 de setiembre del 2010, y suscrito por el Lic. Fabián Volio Echeverría.   Analizado dicho escrito, y el que sustenta la presente acción, es dable afirmar que se trata de documentos idénticos en cuanto a los fundamentos jurídicos en que se sustentan, tal y como pasamos a demostrar (ambos escritos numeran sus párrafos, de suerte tal que se indique, para mayor orden, primero el numero de párrafo de la acción 10-12093 y luego su copia, sea parcial o total, en la acción 11-3825):


 


1.      La descripción de la conducta de la Administración Tributaria es idéntica en el párrafo 2, página 1 con relación al párrafo 2, pagina 2.


2.      Disposiciones atacadas se transcriben con la misma introducción:  párrafo 3, página 2, con relación al párrafo 3, página 2.


3.      Crítica a la labor de la DGT:  párrafo 5, página 3 con relación al párrafo 5, página 2.


4.      Aspectos sustantivos de admisión (mismo Título utilizado) a partir de la página 6 y de la página 5.    Los argumentos de la acción 10-12093 en este aparte son modificados únicamente en la introducción de los datos específicos de la Sra. Cyrman, pero la redacción de los alegatos es la misma (ver párrafos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 en relación con los párrafos 2, 3, 4, 5, 6)


5.      En el aparte denominado “Sobre el Fondo”, destacamos las siguientes identidades de argumentos:


·      Párrafo 27 en relación con el párrafo 14.


·      Párrafo 28 en relación con el párrafo 15.


·      Párrafo 29 en relación con el párrafo 16.


·      Párrafo 30 en relación con el párrafo 17.


·      Párrafo 31 en relación con el párrafo 18.


·      Párrafo 32 en relación con el párrafo 19.


·      Párrafo 33 en relación con el párrafo 20.


·      Párrafo 34 en relación con el párrafo 21.


·      Párrafo 35 en relación con el párrafo 22.


·      Párrafo 36 en relación con el párrafo 23.


·      Párrafo 37 en relación con el párrafo 24.


·      Párrafo 39 en relación con el párrafo 25.


·      Párrafo 40 en relación con el párrafo 26.


·      Título II “La Prohibición de la Delegación Legislativa en Materia Tributaria.  La reserva de ley”  (páginas 19 de ambos documentos)


·      Párrafo 41 en relación con el párrafo 27.


·      Párrafo 42 en relación con el párrafo 28.


·      Párrafo 43 en relación con el párrafo 29.


·      Párrafo 44 en relación con el párrafo 30.


·      Párrafo 45 en relación con el párrafo 31.


·      Párrafo 46 en relación con el párrafo 32.


·      Párrafo 47 en relación con el párrafo 33.


·      Título III (La restricción a las potestades fiscalizadoras del Estado).  Ambos títulos iguales, ver páginas 25 en ambos documentos.


·      Párrafo 48 en relación con el párrafo 34.


·      Párrafo 49 en relación con el párrafo 35.


·      Párrafo 50 en relación con el párrafo 36.


·      Párrafo 51 en relación con el párrafo 37.


·      Párrafo 52 en relación con el párrafo 38.


·      Párrafo 53 en relación con el párrafo 39.


·      Párrafo 54 en relación con el párrafo 40.


·      Título IV “La inconstitucionalidad por irracionalidad de los artículos 124 y 116.b del Código Tributario” (páginas 26 y 27)


·      Párrafo 55 en relación con el párrafo 41.


·      Párrafo 56 en relación con el párrafo 42.


·      Párrafo 57 en relación con el párrafo 43.


·      Párrafo 58 en relación con el párrafo 44.


·      Párrafo 59 en relación con el párrafo 45.


·      Párrafo 60 en relación con el párrafo 46.


·      Párrafo 61 en relación con el párrafo 47.


·      Párrafo 62 en relación con el párrafo 48.


·      Párrafo 63 en relación con el párrafo 49.


·      Párrafo 64 en relación con el párrafo 50.


·      Párrafo 65 en relación con el párrafo 51.


·      Párrafo 66 en relación con el párrafo 52.


·      Párrafo 67 en relación con el párrafo 53.


·      Párrafo 68 en relación con el párrafo 54.


·      Párrafo 69 en relación con el párrafo 55.


·      Párrafo 70 en relación con el párrafo 56.


·      Párrafo 71 en relación con el párrafo 57.


·      Título V “Los principios de Igualdad y Capacidad Económica en Materia Tributaria” (Ver páginas 34 y 36)


·      Párrafo 72 en relación con el párrafo 58.


·      Párrafo 73 en relación con el párrafo 59.


·      Párrafo 74 en relación con el párrafo 60


·      Párrafo 75 en relación con el párrafo 61.


·      Párrafo 76 en relación con el párrafo 62.


·      Párrafo 77 en relación con el párrafo 63.


·      Párrafo 78 en relación con el párrafo 64.


·      Párrafo 79 en relación con el párrafo 65.


·      Párrafo 80 en relación con el párrafo 66.


·      Párrafo 81 en relación con el párrafo 67.


·      Párrafo 82 en relación con el párrafo 68.


·      Párrafo 83 en relación con el párrafo 69.


·      Párrafo 84 en relación con el párrafo 70.


·      Párrafo 85 en relación con el párrafo 71.


·      Párrafo 86 en relación con el párrafo 72.


·      Párrafo 87 en relación con el párrafo 73.


·      Párrafo 88 en relación con el párrafo 74.


·      Párrafo 89 en relación con el párrafo 75.


·      Párrafo 90 en relación con el párrafo 76.


·      Párrafo 91 en relación con el párrafo 77.


·      Párrafo 92 en relación con el párrafo 78. (nótese que se habla de una sentencia impugnada, aunque la aquí actora no mencione la existencia de un proceso pendiente de resolución ante los tribunales de justicia)


·      Párrafo 93 en relación con el párrafo 79.


·      Párrafo 95 en relación con el párrafo 80.


·      Párrafo 96 en relación con el párrafo 81.


·      Párrafo 97 en relación con el párrafo 82.


·      Párrafo 98 en relación con el párrafo 83.


·      Párrafo 99 en relación con el párrafo 84.


·      Párrafo 100 en relación con el párrafo 85.


·      Párrafo 101 en relación con el párrafo 86.


·      Párrafo 102 en relación con el párrafo 87.


·      Párrafo 103 en relación con el párrafo 88.


·      Párrafo 104 en relación con el párrafo 89.


·      Párrafo 105 en relación con el párrafo 90.


·      Párrafo 106 en relación con el párrafo 91.


·      Párrafo 107 en relación con el párrafo 92.


 


La confrontación que se realiza en las páginas precedentes nos lleva a afirmar, sin temor a equívoco, que la presente acción se formula sobre la base de la contenida en el expediente 10-012093-0007-CO.   Y, con ello, que no ha habido ejercicio de una propuesta propia, debidamente fundamentada en ese contexto, y por ende, se apropia indebidamente de una gestión que ya se encuentra en trámite.   Es en tal sentido que se alega la inadmisibilidad que se solicita declarar en cuanto a esta acción de inconstitucionalidad.


 


A mayor abundamiento, se aprecia de la documentación remitida a esta Procuraduría General de la República, que tampoco acredita la accionante el alegato de inconstitucionalidad que se requiere en sede del procedimiento administrativo –artículo 75 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-.  En este sentido, únicamente se hace mención del Traslado de Cargos 2752000027987, pero no se aporta copia del argumento en que, alegando lo pertinente en contra de dicho acto administrativo, se haya formulado el alegato de inconstitucionalidad que interesa para los efectos de la legitimación en esta sede.   Por iguales razones a las ya indicadas en los párrafos precedentes, se estima que la acción debe ser rechazada de plano.


 


Por último, dado que se trata de los mismos cuestionamientos que se formularon en la acción 10-012093-0007-CO, esta Procuraduría General reitera el informe que brindamos en aquella oportunidad.  En la forma expuesta dejo evacuada la audiencia conferida.


 


NOTIFICACIONES: En el edificio que ocupa la Procuraduría General en este Circuito Judicial, sita setenta y cinco metros al norte de la Clínica Veterinaria Doctores Echandi.


 


San José, 1° de junio del 2011.


 


 


                                                     Ana Lorena Brenes Esquivel


                                                     Procuradora General de la República


 


 


Ivr/cna


 


 


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