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 Asuntos const. >> Resultados >> 12-016364-0007-CO >> Fecha >> 30/11/2012 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-016364-0007-CO
Expediente:   12-016364-0007-CO
Fecha de entrada:   30/11/2012
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   -
 
Procuradores informantes
  • Omar Rivera Mesén
 
Datos del informe
  Fecha:  13/01/2013
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD promovida por Jorge Pochet Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación Interclubes, contra el artículo 32 bis del Código de Comercio, por estimarlo contrario a los artículos 34 de la Constitución Política, así como a las libertades de contratación y asociación y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


Expediente N.° 12-16364-0007-CO


Informante: Omar Rivera Mesén.


 


SEÑORES MAGISTRADOS DE LA SALA CONSTITUCIONAL:


 


            La suscrita, ANA LORENA BRENES ESQUIVEL, mayor, casada, abogada, vecina de  Curridabat, con cédula de identidad 4-127-782, PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, según acuerdo único del artículo cuarto de la Sesión Ordinaria n.º 1, del 8 de mayo del 2010, tomado por el  Consejo de Gobierno y publicado en La Gaceta n.º 111, del 9 de junio del 2010, ratificado según Acuerdo de la Asamblea Legislativa n.º 6446-10-11, en sesión ordinaria n.º 93, celebrada el 19 de octubre del 2010 y publicado en La Gaceta n.° 222, del 16 de noviembre de 2010, atento manifiesto:

 


En el carácter expresado y dentro del plazo conferido en su resolución de las 10:58 horas del 22 de enero del 2013, contesto la audiencia otorgada a la Procuraduría General de la República respecto de la Acción de Inconstitucionalidad promovida por el señor Jorge Pochet Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación Interclubes, contra el artículo 32 bis del Código de Comercio, por estimarlo contrario a los artículos 34 de la Constitución Política, así como a las libertades de contratación y asociación y los principios de razonabilidad y proporcionalidad.


 


I.-  NORMA IMPUGNADA Y REPAROS DEL ACCIONANTE.


 


Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el señor Jorge Pochet Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación Interclubes, interpone acción de inconstitucionalidad contra el artículo 32 bis del Código de Comercio, por estimarlo contrario a los artículos 34 de la Constitución Política, así como a las libertades de contratación y asociación y los principios de razonabilidad y proporcionalidad. La norma impugnada dispone:


 


ARTÍCULO 32 bis.- Los socios disidentes de los acuerdos de prórroga del plazo social, traslado del domicilio social al extranjero y transformación y fusión que generen un aumento de su responsabilidad, tienen derecho a retirarse de la sociedad y a obtener el reembolso de sus acciones, según el precio promedio del último trimestre, si se cotizan en bolsa, o proporcionalmente al patrimonio social resultante de una estimación pericial.


La declaración de retiro debe ser comunicada a la sociedad por carta certificada o por otro medio de fácil comprobación, por los socios que intervinieron en la asamblea, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil.


Puede también ejercer el derecho de receso, el socio que compruebe:


a) Que la sociedad, a pesar de tener utilidades durante dos períodos consecutivos, no repartió en efectivo cuando menos el diez por ciento (10%) en dividendos, en cada período.


b) Que ha cambiado el giro de su actividad de modo que le cause perjuicio. En estos casos, la acción caduca un año después de haberse producido la causal.


la Sala Constitucional le ha dado curso a la presente acción de inconstitucionalidad, este Órgano Asesor mantiene serias dudas en cuanto a su admisibilidad.  En efecto, contra la misma norma legal aquí impugnada y por las mismas razones y motivos que ahora se alegan, se interpuso la acción de inconstitucionalidad que se tramitó ante esa Sala bajo el expediente n.° 12-003394-007-CO. 


 


Ahora bien, en la referida acción, el señor Jorge Pochet Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación Interclubes, compareció como coadyuvante de la parte accionante.  Y en tal condición lo tuvo la Sala Constitucional mediante resolución de las 14:22 horas del 1 de agosto del 2012.


 


En razón de lo anterior, a la Asociación accionante le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, particularmente la expresada en la sentencia  n.° 1372-92, de las 14:50 horas del 26 de mayo de 1992, conforme a la cual, el coadyuvante de una acción previa no puede accionar ni coadyuvar nuevamente:


 


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