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LEY GENERAL DE AVIACION CIVIL
TITULO PRIMERO
Del Régimen
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º.- El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en
el espacio aéreo de su territorio y en sus aguas territoriales y
plataformas continental e insular, de acuerdo con los principios del
Derecho Internacional y con los tratados vigentes.
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