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Nº 7841-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la
Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre
la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977,
DECRETAN:
El siguiente
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 de
2 de Marzo de 1977, Publicada en el Alcance Nº 36 a "La Gaceta"
Nº 52 de 16 de Marzo de 1977
CAPITULO I
Disposiciones Generales y Definiciones
Artículo 1º.- El presente decreto reglamenta las actuaciones del
Estado, las instituciones y demás partes interesadas que, de acuerdo con
la Ley Nº 6043 de 2 de marzo de 1977, tienen ingerencia en la
conservación, uso y aprovechamiento de la zona marítimo terrestre y sus
recursos naturales.
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