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 Normativa >> Ley 4736 - B >> Fecha 29/03/1971 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 4736 - B - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Ratifícanse los Convenios Nº 26 sobre Métodos para la

fijación de Salarios Mínimos; Nº 102 sobre Seguridad Social; y Nº 126

relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un

trabajador, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo,

respectivamente, en la Undécima Reunión (Ginebra) 1928, Trigésimoquinta

(Ginebra) 1952 y Quincuagesimoprimera Reunión (Ginebra) 1967 y cuyos

textos auténticos en castellano, literalmente dicen:

CONVENIO No. 102

NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina

Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio

de 1952 en su trigésimaquinta reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas

a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto

punto del orden del día, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la

forma de un convenio internacional,

Adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta

y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio

sobre la seguridad social (norma mínima, 1952):

PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1

1.- A los efectos del presente Convenio:

a) el término "prescrito" significa determinado por la legislación

nacional en virtud de la misma;

b) el término "residencia" significa la residencia habitual en el

territorio del Miembro, y el término "residente" designa a la

persona que reside habitualmente en el territorio del Miembro.

c) el término "la cónyuge" designa a la cónyuge que está a cargo de

su marido;

d) el término "viuda" designa a la cónyuge que estaba a cargo de su

marido en el momento de su fallecimiento.

e) El término "hijo" designa a un hijo en la edad de asistencia

obligatoria a la escuela o al que tiene menos de quince años, según

pueda ser prescrito;

f) la expresión "período de calificación" significa un período de

cotización, un período de empleo, un período de residencia o

cualquier combinación de los mismos, según pueda ser prescrito.

2.- A los efectos de los artículos 10, 34, y 40, el término

"prestaciones" significa sea prestaciones directas en forma de

asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los

gastos hechos por la persona interesada.

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