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Artículo 1º.- Ratifícanse los Convenios Nº 26 sobre Métodos para la
fijación de Salarios Mínimos; Nº 102 sobre Seguridad Social; y Nº 126
relativo al peso máximo de la carga que puede ser transportada por un
trabajador, adoptados por la Conferencia Internacional del Trabajo,
respectivamente, en la Undécima Reunión (Ginebra) 1928, Trigésimoquinta
(Ginebra) 1952 y Quincuagesimoprimera Reunión (Ginebra) 1967 y cuyos
textos auténticos en castellano, literalmente dicen:
CONVENIO No. 102
NORMA MINIMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina
Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio
de 1952 en su trigésimaquinta reunión;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas
a la norma mínima de seguridad social, cuestión que constituye el quinto
punto del orden del día, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la
forma de un convenio internacional,
Adopta, con fecha veintiocho de junio de mil novecientos cincuenta
y dos, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio
sobre la seguridad social (norma mínima, 1952):
PARTE 1. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1
1.- A los efectos del presente Convenio:
a) el término "prescrito" significa determinado por la legislación
nacional en virtud de la misma;
b) el término "residencia" significa la residencia habitual en el
territorio del Miembro, y el término "residente" designa a la
persona que reside habitualmente en el territorio del Miembro.
c) el término "la cónyuge" designa a la cónyuge que está a cargo de
su marido;
d) el término "viuda" designa a la cónyuge que estaba a cargo de su
marido en el momento de su fallecimiento.
e) El término "hijo" designa a un hijo en la edad de asistencia
obligatoria a la escuela o al que tiene menos de quince años, según
pueda ser prescrito;
f) la expresión "período de calificación" significa un período de
cotización, un período de empleo, un período de residencia o
cualquier combinación de los mismos, según pueda ser prescrito.
2.- A los efectos de los artículos 10, 34, y 40, el término
"prestaciones" significa sea prestaciones directas en forma de
asistencia o prestaciones indirectas consistentes en un reembolso de los
gastos hechos por la persona interesada.
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