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Artículo 1º.- Adiciónase el artículo 3º de la ley Nº 4073 de 31 de
enero de 1968, modificado por ley Nº 4269 de 11 de diciembre de 1968,
agregando al final del mismo el siguiente párrafo:
"Para garantizar obligaciones que la Junta contraiga con ocasión de
la compra de sistemas de generación hidroeléctrica, aquélla queda
facultada para otorgar garantías reales sobre esos bienes y sobre los que
actualmente le pertenezcan, en favor de agencias financieras o en favor de
sus trasmitentes. Igualmente queda facultada, si ello fuere necesario
para llevar a efecto esa compra, para aceptar los bienes que adquiere con
los gravámenes que pesen sobre los mismos en favor de terceros, y
sustituirse al trasmitente en esas obligaciones con dichos terceros,
descargándolo mediante novaciones pertinentes. Todo sin perjuicio de la
utilización eventual de la fianza solidaria del Estado de que se ha hecho
mención".
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