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 Normativa >> Ley 5870 >> Fecha 11/12/1975 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5870 - Articulo 1
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Artículo 1    (No vigente*)
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Nº 5870

(La presente ley fue derogado por el artículo 18 de la "Ley de Correos", 7768 de 24 de abril de 1998)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

DECRETA:

    Artículo 1º.-Créase la Dirección Nacional de Comunicaciones, la que estará dirigida por una Junta Administrativa como órgano dependiente del Ministerio de Gobernación, y se integran bajo ese organismo la Dirección General de Correos y la Dirección General de Telégrafos y Radios Nacionales.

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