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Nº 5870
(La presente ley fue derogado por el artículo 18 de la
"Ley de Correos", N° 7768 de 24 de abril de
1998)
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA,
DECRETA:
Artículo 1º.-Créase la Dirección Nacional de
Comunicaciones, la que estará dirigida por una Junta Administrativa como órgano
dependiente del Ministerio de Gobernación, y se integran bajo ese organismo la
Dirección General de Correos y la Dirección General de Telégrafos y Radios
Nacionales.
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