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N°7978
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE
LA REPUBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY
DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS
TÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger,
efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y
otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de
competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de
los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación
tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio
recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo
que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y
obligaciones.
Además desarrolla
los procedimientos requeridos para garantizar la aplicación efectiva de los
compromisos establecidos en los tratados internacionales vigentes, cuando sea
necesario, ante la ausencia de procedimiento expreso en ellos, en todo lo que
no se oponga y sea compatible con dichos tratados.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° aparte a) de la Ley N° 8632
del 28 de marzo de 2008)
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