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 Normativa >> Ley 7978 >> Fecha 06/01/2000 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7978 - Articulo 1
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N°7978

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE MARCAS Y OTROS SIGNOS DISTINTIVOS

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°- Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger, efectivamente, los derechos e intereses legítimos de los titulares de marcas y otros signos distintivos, así como los efectos reflejos de los actos de competencia desleal que puedan causarse a los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Igualmente, pretende contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la transferencia y difusión de la tecnología, en beneficio recíproco de productores y usuarios de los conocimientos tecnológicos, de modo que favorezcan el bienestar socioeconómico y el equilibrio de derechos y obligaciones.

Además desarrolla los procedimientos requeridos para garantizar la aplicación efectiva de los compromisos establecidos en los tratados internacionales vigentes, cuando sea necesario, ante la ausencia de procedimiento expreso en ellos, en todo lo que no se oponga y sea compatible con dichos tratados.

 (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 1° aparte a) de la Ley N° 8632 del 28 de marzo de 2008)  

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