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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ESTATUTO DE ROMA DE LA
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Artículo
1°.- Apruébase,
en cada una de las partes, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional,
suscrito el 7 de octubre de 1998. El texto es el siguiente:
"ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL
PREÁMBULO
Conscientes
de que todos los pueblos están unidos por estrechos lazos y sus culturas
configuran un patrimonio común y observando con preocupación que este delicado mosaico
puede romperse en cualquier momento,
Teniendo presente que, en este siglo, millones de niños, mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que desafían la imaginación y conmueven profundamente la
conciencia de la humanidad,
Reconociendo que esos graves crímenes constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y
el bienestar de la humanidad,
Afirmando que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional
en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el
plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean
efectivamente sometidos a la acción de la justicia,
Decididos
a poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así
a la prevención de nuevos crímenes,
Recordando
que es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes internacionales,
Reafirmando
los Propósitos y Principios de la Carta de las Naciones Unidas y, en
particular, que los Estados se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza
contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,
Destacando, en este contexto, que nada de lo dispuesto en el presente Estatuto deberá
entenderse en el sentido de que autorice a un Estado Parte a intervenir en una situación
de conflicto armado en los asuntos internos de otro Estado,
Decididos, a los efectos de la consecución de esos fines y en interés de las
generaciones presentes y futuras, a establecer una Corte Penal Internacional de carácter
permanente, independiente y vinculada con el sistema de las Naciones Unidas que tenga
competencia sobre los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad
internacional en su conjunto,
Destacando
que la Corte Penal Internacional establecida en virtud del presente Estatuto
será complementaria de las jurisdicciones penales nacionales,
Decididos a garantizar que la justicia internacional sea respetada y puesta en práctica
en forma duradera,
Han convenido en lo siguiente:
PARTE I
DEL ESTABLECIMIENTO DE LA CORTE
Artículo 1
La Corte
Se instituye por el presente una Corte Penal Internacional ("la Corte"). La
Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción
sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de
conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las
jurisdicciones penales nacionales. La competencia y el funcionamiento de la Corte se
regirán por las disposiciones del presente Estatuto.
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