Nº 8122
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Decreta:
- APROBACIÓN DEL CONVENIO INTERNACIONAL NÚMERO 182 SOBRE "LA
PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS
- DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA
- PARA SU ELIMINACIÓN"
Artículo 1º—Apruébase
el Convenio Internacional Nº 182 sobre "La prohibición de las peores
formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación",
adoptado en la Octogésima Sétima Reunión de la Conferencia Internacional del
Trabajo, celebrada en Ginebra en 1999. El texto dice:
Convenio 182
- "CONVENIO SOBRE LA PROHIBICIÓN DE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO
INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA
- PARA SU ELIMINACIÓN"
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1º de junio de 1999 en su octogésima sétima
reunión;
Considerando la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para la prohibición y la
eliminación de las peores formas de trabajo infantil, principal prioridad de la acción
nacional e internacional, incluidas la cooperación y la asistencia internacionales, como
complemento del Convenio y la Recomendación sobre la edad mínima de admisión al empleo,
1973, que siguen siendo instrumentos fundamentales sobre el trabajo infantil;
Considerando que la eliminación efectiva de las peores formas de trabajo infantil
requiere una acción inmediata y general que tenga en cuenta la importancia de la
educación básica gratuita y la necesidad de librar de todas esas formas de trabajo a los
niños afectados y asegurar su rehabilitación y su inserción social al mismo tiempo que
se atiende a las necesidades de sus familias;
Recordando la resolución sobre la eliminación del trabajo infantil, adoptada por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 83ª reunión, celebrada en 1996;
Reconociendo que el trabajo infantil se debe en gran parte a la pobreza, y que la
solución a largo plazo radica en un crecimiento económico sostenido conducente al
progreso social, en particular a la mitigación de la pobreza y a la educación universal;
Recordando la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989;
Recordando la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales
en el trabajo y su seguimiento, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en
su 86ª reunión, celebrada en 1998;
Recordando que algunas de las peores formas de trabajo infantil son objeto de otros
instrumentos internacionales, en particular el Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, y
la Convención suplementaria de las Naciones Unidas sobre la abolición de la esclavitud,
la trata de esclavos y las instituciones y practicas análogas a la esclavitud, 1956;
Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas al trabajo infantil,
cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión; y
Después de haber determinado que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio
internacional, adopta con fecha diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve, el
siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil, 1999:
Artículo 1
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio deberá adoptar medidas inmediatas y
eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo
infantil con carácter de urgencia.