CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Despacho del Contralor General, a las nueve
horas del doce de noviembre del dos mil cuatro.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de la Constitución
Política establece que la Contraloría General de la República es un órgano
auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda pública, y
goza de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de
sus labores. (Vid, además artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República).
2º—Sobre esta independencia -e incluso la
potestad de reglamentación especial en materias de su competencia
constitucional y legal-, la propia Sala Constitucional ha reconocido la
posibilidad de emitir directrices, circulares, normas y reglamentos u otros
instrumentos jurídicos dirigidos a regular un mejor uso y manejo de la hacienda
pública -expresamente esta facultad la regula el artículo 12 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General- (Vid. resolución 3027-2000, de las 9:03 horas del 14
de abril del 2000 de la Sala Constitucional y artículo 12 de la Ley Orgánica
antes citada).
3º—Que cuando esté de por medio el correcto y
honesto manejo de la hacienda pública, es claro que existe la suficiente
competencia del órgano contralor para normar el comportamiento de los
funcionarios públicos en general, aspecto que queda comprendido dentro de la
previsión del párrafo tercero del artículo 12 de la Ley orgánica indicada: “La
Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y
órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal
ejercicio de sus funciones de control y fiscalización”.
4º—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley
General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares
subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en
el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su
liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización,
para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”,
lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a
todo servidor público.
5º—Que del artículo 11 de la Constitución
Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público
rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada
persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco
ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad,
neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la
hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de
control, entre otros.
6º—Que mediante Ley número 7670 la Asamblea
Legislativa aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada
por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; tal instrumento internacional
aplica, en todos sus capítulos, a todos los órganos del Gobierno de la
República y, por tanto, a cada servidor público (también dentro del derecho
internacional público existe la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra
la Corrupción, suscrita el 9 de diciembre del 2003). Asimismo, debe recordarse
que recientemente se aprobó la nueva Ley en contra de la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública que, dentro del tema del correcto
uso y manejo de la hacienda pública, tiene sus imperativos sustanciales de
orden ético.
7º—Que existen otras disposiciones generales en
materia de ética en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por el
Poder Ejecutivo (Vid. Acuerdos números 2, del 12 de mayo de 1998 publicado en La
Gaceta número 93, Alcance número 15, del 15 de mayo de 1998 y 3 del 8 de
mayo del 2002 publicado en La Gaceta número 91, Alcance 38, del 14 de
mayo del 2002, ambos del Poder Ejecutivo), así como por otros Poderes e
instituciones públicas.
8º—También el ordenamiento jurídico contiene
algunas otras disposiciones específicas aplicables al correcto ejercicio de las
funciones públicas en materia de vigilancia, fiscalización y protección de la
hacienda pública tanto para los servidores de la Contraloría General (Vid,
artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento de Abstenciones
y Marco Ético institucional), así como para los funcionarios de las auditorias
internas (Vid, artículos 25, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno).
9º—Asimismo, en materia de fiscalización pública
la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores
–INTOSAI- ha aprobado un Código de ética y normas de auditoría para quienes se desempeñan
como auditores en las administraciones públicas. Este Código fue aprobado en
XVI Congreso de la INTOSAI celebrado en Montevideo, Uruguay, en noviembre de
1998; mientras que las normas de auditoría fueron revisadas y aprobadas en el
XVII Congreso de INTOSAI de Seúl del 2001. Algunas de las normas dispuestas en
el instrumento indicado deben ser adaptadas y comunicadas, según la competencia
de este órgano contralor, a los servidores públicos en general.
10.—Que los últimos acontecimientos nacionales
relacionados con la corrupción en la función pública y privada obligan a tomar
enérgicas medidas, acuerdos o directrices, encaminadas a sanear el manejo de la
hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas
asignadas -y hasta en la vida privada en lo pertinente- bajo un marco de ética
aceptable por el común de la sociedad costarricense.
11.—Finalmente, que recientemente se publicó la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
(Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número
212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos
delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo
y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda
pública, entre otros.
12.—Que por lo indicado, y por el imperativo
constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales
incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y
recursos públicos, se dictan las siguientes directrices de orden ético para las
auditorías internas, funcionarios de la Contraloría General de la República, jerarcas,
titulares subordinados y demás servidores públicos del Gobierno de la
República: Por tanto,
a. Se resuelve emitir las siguientes:
“DIRECTRICES GENERALES SOBRE
PRINCIPIOS Y ENUNCIADOS
ÉTICOS A OBSERVAR POR PARTE DE LOS
JERARCAS, TITULARES
SUBORDINADOS, FUNCIONARIOS DE LA
CONTRALORÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA, AUDITORÍAS INTERNAS
Y SERVIDORES
PÚBLICOS EN GENERAL”
Nº D-2-2004-CO
1. Directrices para los jerarcas, titulares
subordinados y funcionarios públicos en general.
1.1 Enunciados rectores 1. Los jerarcas,
los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben guiar su
conducta a partir de principios como los siguientes:
a) Legalidad constitucional: principio
que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo
expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no
observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de
la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función
pública).
b) Igualdad: principio de derechos humanos
que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es
posible una conducta pública que haga distinciones.
c) Regularidad: las operaciones y actos
administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables
financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.
d) Eficiencia: los negocios públicos deben
maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de
trabajo deben cumplirse al menor costo posible.
e) Eficacia: mandato que busca adecuar y
concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y
metas.
f) Austeridad: la asignación, adquisición,
conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a
la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social
de Derecho, y al uso racional de éstos.
g) Transparencia: la rendición de cuentas
obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones
públicas asignadas- se haga de cara a los administrados.
h) Lealtad: todo acto o conducta pública
debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad,
la justicia, la responsabilidad y la probidad.
i) Probidad: el servidor público está obligado
a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades
prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a
mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid,
artículo 3º de la Ley 8422).
j) Responsabilidad: todo funcionario público
debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y
sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político
y penal.
k) Integridad: Los actos del funcionario
público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o
para sus amigos.
l) Honestidad: Todo interés diferente al
público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por
el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que
potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.
m) Liderazgo: El funcionario público debe
promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes
indicados.
1.2 Objetividad e imparcialidad
1. Los jerarcas, los
titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de
grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos
al tomar decisiones.
2. Es esencial que los jerarcas, los titulares
subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en
el ejercicio de su función.
3. En todas las cuestiones relacionadas con su
labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos
deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales
o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las
presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad
para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios
públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los
programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad
a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen
conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y
demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde
tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.
4. Se requiere objetividad e imparcialidad en
toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios
públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y
objetivas y apegadas a la ley.
1.3 Neutralidad política.
1. Es importante mantener la
neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es importante
que los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos
conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar
con imparcialidad sus responsabilidades.
1.4 Conflicto de intereses
1. Los jerarcas, titulares
subordinados y demás funcionarios públicos deberán proteger su independencia y
evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas,
comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir
sobre su independencia e integridad.
2. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos deben evitar toda clase de relaciones y actos
inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad
real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar
con independencia.
3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos
privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción
o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e
independencia.
4. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que
presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o
amigos, directa o indirectamente.
5. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.
6. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán participar directa o indirectamente en
transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual
tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera
una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros,
directa o indirectamente.
7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades,
remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en
la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre
la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución
que representa.
8. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán solicitar o recibir de personas, físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para
viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio
beneficio o de un tercero.
9. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier
tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo
permitido por la ley.
10. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o
indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren,
o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces
normales de la prestación de esos servicios o actividades.
11. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de
oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos
ajenos al fin para el que están destinados.
12. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la
promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias,
tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del
presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones,
para beneficio de personas o grupos específicos.
13. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente
regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de
cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean
de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos
públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su
recepción.
14. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.
15. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán recibir directa o indirectamente, beneficios
originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la
administración.
16. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación,
haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para
procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.
17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen
conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente
de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde
pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de
servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas
sobre su imparcialidad a una persona
razonablemente objetiva, entre otros.
18. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos deberá resguardar, proteger y tutelar los fondos y
recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de
inmediato ante las instancias correspondientes.
19. Los jerarcas, titulares subordinados y demás
funcionarios públicos deberán denunciar por las vías correspondientes,
cualquier acto de corrupción.
2. Directrices para las auditorías internas y
funcionarios de la Contraloría General de la República.
2.1 Independencia, objetividad e imparcialidad
1. Para el personal de las
auditorías internas y funcionarios de la Contraloría General es indispensable la
independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses
externos.
2. Es esencial que el personal de las auditorías
internas y los funcionarios de la Contraloría General no sólo sean independientes
e imparciales de hecho.
3. En todas las cuestiones relacionadas con la
labor de auditoría, la independencia
del personal de las auditorías internas y de los
funcionarios de la Contraloría General no debe verse afectada por intereses personales
o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las
presiones o las influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de
los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos
o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o
por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o
de intereses. El personal de la auditoría interna y los funcionarios de la
Contraloría General está obligado a abstenerse de intervenir cualquier asunto
en el cual tenga algún interés personal o
familiar, directo o indirecto.
4. Se requiere objetividad e imparcialidad en
toda la labor efectuada por el personal de la auditorías internas y de la
Contraloría General, y en particular en los informes realizados, que deberán
ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por
consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y
unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.
5. El personal de las auditorías internas y de
la Contraloría General deberá utilizar la información aportada por la entidad
fiscalizada y por terceros.
Esta información deberá tenerse en cuenta de
modo imparcial en los dictámenes expresados por los auditores y los
funcionarios de la Contraloría General. El auditor y los funcionarios de la
Contraloría General también deberá recoger información acerca de los enfoques
de la entidad fiscalizada y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán
condicionar las conclusiones propias de los
auditores ni de los servidores de la Contraloría
General.
2.2. Neutralidad política.
1. Es importante mantener la neutralidad política
en los ámbitos públicos y privados del personal de las auditorías internas y de
la Contraloría General, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales
existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su
independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o
electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.
2. Cuando el personal de las auditorías internas
y de la Contraloría General esté autorizado a asesorar o a prestar servicios
distintos de la fiscalización a una entidad fiscalizada, debe evitarse hay que
procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses. En particular,
el personal de la auditoría interna o de la Contraloría General debe velar
porque dichos servicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o
facultades de gestión, que deben continuar desempeñando con claridad la administración.
Lo anterior sin que se descuide la prohibición existente del ejercicio liberal
de la profesión.
2.3. Conflicto de intereses.
1. El personal de las auditorías internas y de
la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier
posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse
como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del
deber de denunciar ante las instancias competentes.
2. El personal de las auditorías internas y de
la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con
los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que
puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores y funcionarios
de la Contraloría General para actuar.
3. El personal de las auditorías internas y de
la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos
privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen
un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
4. Con las excepciones de ley, el personal de
las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener
confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para
el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.
3. Otras directrices complementarias para los
funcionarios de la Contraloría General de la República
.
3.1 Ética en la función.
1. Los funcionarios de la Contraloría General
deberán salvaguardar en todas sus actuaciones el interés público, procurando la preservación
del patrimonio público y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad
o situación contraria al manejo correcto de los recursos públicos.
2. Los funcionarios de la Contraloría General
deberán abstenerse de usar las atribuciones de su cargo o los recursos
confiados a su custodia o administración, con el fin de obtener un beneficio
para sí mismo o para terceros, y rechazar todo tipo de pago, concesión o
privilegio que se le ofrezca, diferente de los que resulten legalmente
procedentes.
3. Los funcionarios de la Contraloría General
deberán evitar establecer intereses o relaciones razonablemente inconvenientes con
personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las
atribuciones y funciones que tenga asignadas.
4. Los funcionarios de la Contraloría General
deberán actuar, en el descargo de sus labores, con estricto apego al bloque de legalidad;
sea, con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás
disposiciones del sistema normativo patrio.
5. Los funcionarios de la Contraloría General
deberán ajustar su conducta a normas de moral y probidad reconocidas en el
ejercicio de las funciones públicas.
b. Las presentes directrices rigen a partir de
su publicación.