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 Normativa >> Directriz 2 >> Fecha 12/11/2004 >> Articulo 1
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Artículo 1
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

Despacho del Contralor General, a las nueve horas del doce de noviembre del dos mil cuatro.

 

Considerando:

 

1º—Que el artículo 183 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República es un órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda pública, y goza de absoluta independencia funcional y administrativa en el desempeño de sus labores. (Vid, además artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República).

2º—Sobre esta independencia -e incluso la potestad de reglamentación especial en materias de su competencia constitucional y legal-, la propia Sala Constitucional ha reconocido la posibilidad de emitir directrices, circulares, normas y reglamentos u otros instrumentos jurídicos dirigidos a regular un mejor uso y manejo de la hacienda pública -expresamente esta facultad la regula el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General- (Vid. resolución 3027-2000, de las 9:03 horas del 14 de abril del 2000 de la Sala Constitucional y artículo 12 de la Ley Orgánica antes citada).

3º—Que cuando esté de por medio el correcto y honesto manejo de la hacienda pública, es claro que existe la suficiente competencia del órgano contralor para normar el comportamiento de los funcionarios públicos en general, aspecto que queda comprendido dentro de la previsión del párrafo tercero del artículo 12 de la Ley orgánica indicada: “La Contraloría General de la República dictará, también, las instrucciones y órdenes dirigidas a los sujetos pasivos, que resulten necesarias para el cabal ejercicio de sus funciones de control y fiscalización”.

4º—Que el artículo 13, inciso a) de la Ley General de Control Interno dispone como deber de los jerarcas y titulares subordinados: “a) Mantener y demostrar integridad y valores éticos en el ejercicio de sus deberes y obligaciones, así como contribuir con su liderazgo y sus acciones a promoverlos en el resto de la organización, para el cumplimiento efectivo por parte de los demás funcionarios”, lo que significa que la exigencia de integridad y valores éticos involucra a todo servidor público.

5º—Que del artículo 11 de la Constitución Política se desprende la obligación personal para que cada servidor público rinda cuentas en y sobre el cumplimiento de sus deberes, siendo que cada persona, en el ejercicio de sus obligaciones, debe tener en cuenta un marco ético de comportamiento acorde con principios elementales de objetividad, imparcialidad, neutralidad política partidista, eficacia, transparencia, resguardo de la hacienda pública, respeto al bloque de legalidad, sometimiento a los órganos de control, entre otros.

6º—Que mediante Ley número 7670 la Asamblea Legislativa aprobó la Convención Interamericana contra la Corrupción, firmada por Costa Rica en Caracas, Venezuela, el 29 de marzo de 1996; tal instrumento internacional aplica, en todos sus capítulos, a todos los órganos del Gobierno de la República y, por tanto, a cada servidor público (también dentro del derecho internacional público existe la Convención de Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción, suscrita el 9 de diciembre del 2003). Asimismo, debe recordarse que recientemente se aprobó la nueva Ley en contra de la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública que, dentro del tema del correcto uso y manejo de la hacienda pública, tiene sus imperativos sustanciales de orden ético.

7º—Que existen otras disposiciones generales en materia de ética en el ejercicio de las funciones públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo (Vid. Acuerdos números 2, del 12 de mayo de 1998 publicado en La Gaceta número 93, Alcance número 15, del 15 de mayo de 1998 y 3 del 8 de mayo del 2002 publicado en La Gaceta número 91, Alcance 38, del 14 de mayo del 2002, ambos del Poder Ejecutivo), así como por otros Poderes e instituciones públicas.

8º—También el ordenamiento jurídico contiene algunas otras disposiciones específicas aplicables al correcto ejercicio de las funciones públicas en materia de vigilancia, fiscalización y protección de la hacienda pública tanto para los servidores de la Contraloría General (Vid, artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Contraloría General, Reglamento de Abstenciones y Marco Ético institucional), así como para los funcionarios de las auditorias internas (Vid, artículos 25, 32 y 34 de la Ley General de Control Interno).

9º—Asimismo, en materia de fiscalización pública la Organización Internacional de las Entidades Fiscalizadoras Superiores –INTOSAI- ha aprobado un Código de ética y normas de auditoría para quienes se desempeñan como auditores en las administraciones públicas. Este Código fue aprobado en XVI Congreso de la INTOSAI celebrado en Montevideo, Uruguay, en noviembre de 1998; mientras que las normas de auditoría fueron revisadas y aprobadas en el XVII Congreso de INTOSAI de Seúl del 2001. Algunas de las normas dispuestas en el instrumento indicado deben ser adaptadas y comunicadas, según la competencia de este órgano contralor, a los servidores públicos en general.

10.—Que los últimos acontecimientos nacionales relacionados con la corrupción en la función pública y privada obligan a tomar enérgicas medidas, acuerdos o directrices, encaminadas a sanear el manejo de la hacienda pública y dirigidas a recomendar o exhortar el desarrollo de las tareas asignadas -y hasta en la vida privada en lo pertinente- bajo un marco de ética aceptable por el común de la sociedad costarricense.

11.—Finalmente, que recientemente se publicó la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley número 8422 del 14 de setiembre del 2004, publicada en La Gaceta número 212 del viernes 29 de octubre del 2004), siendo que tal instrumento dispone nuevos delitos, sanciones y disposiciones en general, a favor del correcto uso, manejo y comportamiento de los servidores públicos en relación con la hacienda pública, entre otros.

12.—Que por lo indicado, y por el imperativo constitucional de resguardar la hacienda pública de actuaciones personales incorrectas que puedan, por ende, comprometer o poner en riesgo los fondos y recursos públicos, se dictan las siguientes directrices de orden ético para las auditorías internas, funcionarios de la Contraloría General de la República, jerarcas, titulares subordinados y demás servidores públicos del Gobierno de la República: Por tanto,

 

a. Se resuelve emitir las siguientes:

 

“DIRECTRICES GENERALES SOBRE PRINCIPIOS Y ENUNCIADOS

ÉTICOS A OBSERVAR POR PARTE DE LOS JERARCAS, TITULARES

SUBORDINADOS, FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL

DE LA REPÚBLICA, AUDITORÍAS INTERNAS Y SERVIDORES

PÚBLICOS EN GENERAL”

Nº D-2-2004-CO

 

1. Directrices para los jerarcas, titulares subordinados y funcionarios públicos en general.

 

1.1 Enunciados rectores 1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben guiar su conducta a partir de principios como los siguientes:

 

a) Legalidad constitucional: principio que exige someter toda actuación pública al ordenamiento jurídico; sólo lo expresamente autorizado por la Constitución y la ley es válido; la no observancia de esto constituye el delito de fraude de ley, según artículo 58 de la Ley 8422 (Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública).

b) Igualdad: principio de derechos humanos que exige tratar a todas las personas sin ningún tipo de discriminación. No es posible una conducta pública que haga distinciones.

c) Regularidad: las operaciones y actos administrativos deben asentarse, de manera correcta, en registros confiables financieros, presupuestarios, entre otras clases de archivos.

d) Eficiencia: los negocios públicos deben maximizar los resultados ante la escasez de fondos y recursos; los objetivos de trabajo deben cumplirse al menor costo posible.

e) Eficacia: mandato que busca adecuar y concretizar las políticas públicas, así como el cumplimiento de los objetivos y metas.

f) Austeridad: la asignación, adquisición, conservación e inversión de los recursos y fondos públicos, deben orientarse a la satisfacción plena del interés público, según el mandato del Estado Social de Derecho, y al uso racional de éstos.

g) Transparencia: la rendición de cuentas obliga a que el ejercicio del poder -y el cumplimiento de las funciones públicas asignadas- se haga de cara a los administrados.

h) Lealtad: todo acto o conducta pública debe alcanzarse en función del país, la democracia, el bien común, la libertad, la justicia, la responsabilidad y la probidad.

i) Probidad: el servidor público está obligado a trabajar por el interés público; su gestión debe atender las necesidades prioritarias, según lo que responsablemente se ha planificado. Esto obliga a mostrar rectitud y buena fe en el uso de las facultades que confiere la ley (Vid, artículo 3º de la Ley 8422).

j) Responsabilidad: todo funcionario público debe responder, de frente al país y a los órganos de control, investigación y sanción, por sus faltas desde los ámbitos ético, disciplinario, civil, político y penal.

k) Integridad: Los actos del funcionario público deben estar alejados de buscar beneficios en lo personal, familiar o para sus amigos.

l) Honestidad: Todo interés diferente al público, que pudiese ocasionar un conflicto de intereses, debe ser declarado por el funcionario público. De inmediato debe detenerse aquel actuar que potencialmente pueda comprometer la recta honestidad.

m) Liderazgo: El funcionario público debe promover y respaldar con sano liderazgo y ejemplo los principios antes indicados.

 

1.2 Objetividad e imparcialidad

 

 1. Los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben ser independientes de grupos de intereses internos y externos, así como también deben ser objetivos al tomar decisiones.

2. Es esencial que los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos sean independientes e imparciales en el ejercicio de su función.

3. En todas las cuestiones relacionadas con su labor, los jerarcas, los titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben cuidar porque su independencia no se vea afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias de personas internas o externas a la propia entidad para la que sirven; por los prejuicios de los jerarcas y demás funcionarios públicos acerca de las personas, la administración, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la administración de la entidad a la cual sirven; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos están obligados a no intervenir en asuntos donde tengan algún interés personal o familiar, directa o indirectamente.

4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos, y en particular en sus decisiones, que deberán ser exactas y objetivas y apegadas a la ley.

 

1.3 Neutralidad política.

 

 1. Es importante mantener la neutralidad política, tanto la real como la percibida. Por lo tanto, es importante que los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos conserven su independencia con respecto a las influencias políticas para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades.

 

 

1.4 Conflicto de intereses

 

 1. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos, dádivas, comisiones o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad.

2. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben evitar toda clase de relaciones y actos inconvenientes con personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad real o potencial de la institución para actuar, y por ende, parecer y actuar con independencia.

3. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberán evitar relaciones y actos que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas razonables acerca de su objetividad e independencia.

4. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aprovecharse indebidamente de los servicios que presta la institución a la que sirven, en beneficio propio, de familiares o amigos, directa o indirectamente.

5. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deben demostrar y practicar una conducta moral y ética intachable.

6. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán participar directa o indirectamente en transacciones financieras, aprovechándose de información confidencial de la cual tengan conocimiento en razón de su cargo, de forma tal que ello les confiera una situación de privilegio de cualquier carácter, para sí, o para terceros, directa o indirectamente.

7. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán llevar a cabo trabajos o actividades, remuneradas o no, que estén en conflicto con sus deberes y responsabilidades en la función pública, o cuyo ejercicio pueda dar motivo de duda razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen a la persona o a la institución que representa.

8. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán solicitar o recibir de personas, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, directa o indirectamente, colaboraciones para viajes, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes, para su propio beneficio o de un tercero.

9. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aceptar honorarios o regalías de cualquier tipo por discursos, conferencias o actividades similares, con excepción de lo permitido por la ley.

10. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán efectuar o patrocinar para terceros, directa o indirectamente, trámites, nombramientos o gestiones administrativas que se encuentren, o no, relacionados con su cargo, salvo lo que está dentro de los cauces normales de la prestación de esos servicios o actividades.

11. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán usar las instalaciones físicas, el equipo de oficina, vehículos o demás bienes públicos a que tengan acceso, para propósitos ajenos al fin para el que están destinados.

12. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán utilizar recursos o fondos públicos para la promoción de partidos políticos por medios tales como campañas publicitarias, tarjetas, anuncios, espacios pagados en medios de comunicación, partidas del presupuesto de la República, compra de obsequios, atenciones o invitaciones, para beneficio de personas o grupos específicos.

13. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán solicitar o aceptar directa o indirectamente regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo. Los presentes dados como símbolo de la amistad de un país, sean de valor artístico, cultural u otro, deben ponerse a la orden de los órganos públicos encargados de su registro y custodia dentro del mes siguiente a su recepción.

14. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración o que fueren sus proveedores o contratistas.

15. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán recibir directa o indirectamente, beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración.

16. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos no deberán aceptar o emitir cartas de recomendación, haciendo uso de su cargo, en beneficio de personas o grupos específicos, para procurar nombramientos, ascensos u otros beneficios.

17. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflicto de intereses. El funcionario público debe abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque puede comprometer su criterio, ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona

razonablemente objetiva, entre otros.

18. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberá resguardar, proteger y tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

19. Los jerarcas, titulares subordinados y demás funcionarios públicos deberán denunciar por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

 

2. Directrices para las auditorías internas y funcionarios de la Contraloría General de la República.

 

2.1 Independencia, objetividad  e imparcialidad

 

 1. Para el personal de las auditorías internas y funcionarios de la Contraloría General es indispensable la independencia con respecto a la entidad fiscalizada y otros grupos de intereses externos.

2. Es esencial que el personal de las auditorías internas y los funcionarios de la Contraloría General no sólo sean independientes e imparciales de hecho.

3. En todas las cuestiones relacionadas con la labor de auditoría, la independencia

del personal de las auditorías internas y de los funcionarios de la Contraloría General no debe verse afectada por intereses personales o externos. Por ejemplo, la independencia podría verse afectada por las presiones o las influencias externas sobre los auditores; por los prejuicios de los auditores acerca de las personas, las entidades fiscalizadas, los proyectos o los programas; por haber trabajado recientemente en la entidad fiscalizada; o por relaciones personales o financieras que provoquen conflictos de lealtades o de intereses. El personal de la auditoría interna y los funcionarios de la Contraloría General está obligado a abstenerse de intervenir cualquier asunto en el cual tenga algún interés personal o

familiar, directo o indirecto.

4. Se requiere objetividad e imparcialidad en toda la labor efectuada por el personal de la auditorías internas y de la Contraloría General, y en particular en los informes realizados, que deberán ser exactos y objetivos. Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las normas de auditoría.

5. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General deberá utilizar la información aportada por la entidad fiscalizada y por terceros.

Esta información deberá tenerse en cuenta de modo imparcial en los dictámenes expresados por los auditores y los funcionarios de la Contraloría General. El auditor y los funcionarios de la Contraloría General también deberá recoger información acerca de los enfoques de la entidad fiscalizada y de terceros. Sin embargo, estos enfoques no deberán condicionar las conclusiones propias de los

auditores ni de los servidores de la Contraloría General.

 

2.2. Neutralidad política.

 

1. Es importante mantener la neutralidad política en los ámbitos públicos y privados del personal de las auditorías internas y de la Contraloría General, de acuerdo con el régimen de prohibiciones legales existentes. Por lo tanto, es importante que este personal conserve su independencia con respecto a las influencias políticas partidistas o electorales para desempeñar con imparcialidad sus responsabilidades de fiscalización.

2. Cuando el personal de las auditorías internas y de la Contraloría General esté autorizado a asesorar o a prestar servicios distintos de la fiscalización a una entidad fiscalizada, debe evitarse hay que procurar que estos servicios no lleven a un conflicto de intereses. En particular, el personal de la auditoría interna o de la Contraloría General debe velar porque dichos servicios o asesoramiento no incluyan responsabilidades o facultades de gestión, que deben continuar desempeñando con claridad la administración. Lo anterior sin que se descuide la prohibición existente del ejercicio liberal de la profesión.

 

2.3. Conflicto de intereses.

 

1. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General deberá proteger su independencia y evitar cualquier posible conflicto de intereses rechazando regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes.

2. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe evitar relaciones razonablemente inconvenientes con los directivos y el personal de la entidad fiscalizada y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad de los auditores y funcionarios de la Contraloría General para actuar.

3. El personal de las auditorías internas y de la Contraloría General no deberá utilizar su cargo oficial con propósitos privados y deberá evitar relaciones razonablemente inconvenientes que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

4. Con las excepciones de ley, el personal de las auditorías internas y de la Contraloría General debe mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de éste.

 

3. Otras directrices complementarias para los funcionarios de la Contraloría General de la República

.

3.1 Ética en la función.

 

1. Los funcionarios de la Contraloría General deberán salvaguardar en todas sus actuaciones el  interés público, procurando la preservación del patrimonio público y denunciando ante la autoridad competente cualquier actividad o situación contraria al manejo correcto de los recursos públicos.

2. Los funcionarios de la Contraloría General deberán abstenerse de usar las atribuciones de su cargo o los recursos confiados a su custodia o administración, con el fin de obtener un beneficio para sí mismo o para terceros, y rechazar todo tipo de pago, concesión o privilegio que se le ofrezca, diferente de los que resulten legalmente procedentes.

3. Los funcionarios de la Contraloría General deberán evitar establecer intereses o relaciones razonablemente inconvenientes con personas físicas o jurídicas, incompatibles con su puesto y con las atribuciones y funciones que tenga asignadas.

4. Los funcionarios de la Contraloría General deberán actuar, en el descargo de sus labores, con estricto apego al bloque de legalidad; sea, con respeto absoluto a la Constitución Política, las leyes y demás disposiciones del sistema normativo patrio.

5. Los funcionarios de la Contraloría General deberán ajustar su conducta a normas de moral y probidad reconocidas en el ejercicio de las funciones públicas.

 

b. Las presentes directrices rigen a partir de su publicación.

 

 

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